MUERE LA AGRIMENSURA EN REPUBLICA DOMINICANA
¡Muere!, pero no un óbito cualquiera, ni siquiera es una muerte per se, es un deceso lento y continuo, el cual ninguno de los actores principales de cuidar del bienestar del paciente se ha atrevido hacer una evaluación critica, y tampoco han querido parar la hemorragia, a lo muy al contrario han sido participes de la herida mortal pero silente que está llevando al afectado hacia su sepulcro.
Mis palabras suenan trágicas, sin embargo, es la realidad de la situación sosegada que estamos viviendo al día de hoy los que ejercemos esta hermosa profesión, pero que con las circunstancias actuales nos conllevarán a ver el triste carro fúnebre de la misma hacía su última morada.
Es pues la Agrimensura una disciplina técnica y científica que se encarga de la medición, delimitación y representación de superficies y de lo que hay en ellas, a lo cual conlleva determinar límites de extensiones de terrenos y sus respectivas ubicaciones.
La Agrimensura es una de las ciencias más antiguas y que data información desde hace más de 3,000 años antes de Cristo, como un elemento esencial para la planificación y desarrollo de ciudades, así también como la delimitación perfecta de grandes construcciones como lo es una de las 7 maravillas del mundo: La Gran Pirámide de Guiza, pero no obstante a esto los Romanos 300 años después de Cristo establecieron la Agrimensura como una profesión y crearon el registro de impuestos a tierras conquistadas, y aún más interesante Napoleón Bonaparte estableció en el 1808 lo siguiente: Un bon cadastre parcellaire sera le complément de mon CODE, en ce qui concerne la possession du sol (…)«, es decir, «Un buen catastro será el complemento de mi Código Civil en lo concerniente a la posesión del suelo (…)».
La Agrimensura en esencia se divide en 2 grandes ramas, una es la Topografía y la otra es la Mensura, en la primera se dedica a estudiar la altimetría de las superficies, que no es más que establecer las elevaciones y formas del relieve del terreno levantado, y la segunda se dedica a delimitar y establecer linderos de propiedades, para fines legales y su titulación.
Nuestro escrito se basa en la segunda parte, en la parte hermosa pero compleja de la Agrimensura, la que está ligada intrínsecamente al Derecho Inmobiliario que es la mensura, y de la cual estamos viendo con detenimiento el acimut trágico que está tomando dicha profesión.
Voy a exponer desde la óptica de este humilde servidor, las razones que me permiten predecir el futuro que le espera a esta rama de la Agrimensura, y que solamente tocando tres puntos podrán comprender en que radica en el texto inicial de este escrito:
1. Primer punto: La Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado (UTECT) establece en su mismo portal digital quienes son y a que se dedica está institución del Estado Dominicano, y citamos textualmente:
“La Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado (UTECT), anteriormente comisión, tiene entre sus funciones coordinar la cooperación interinstitucional en lo relativo a los procesos masivos de titulación de inmuebles, en especial donde el Estado ha llevado a cabo proyectos de reforma agraria y viviendas.
La institución tiene como propósito fundamental la formulación, concertación, apoyo y promoción de políticas y estrategias tendentes a impulsar y materializar la solución definitiva del problema de la falta de titulación o registro actualizado en la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana.”
Siendo esta institución creada por el decreto 624-12 del expresidente Lic. Danilo Medina Sánchez en fecha 10 de noviembre del 2012 con el objetivo principal de elaborar un plan integral para la titulación masiva de inmuebles… etc.
Aunque no tenemos nada personal respecto a esta institución (teniendo este servidor muy buenos amigos que laboran dentro de la misma) disponemos acá de nuestro primer punto crítico, y que radica única y exclusivamente en que con la creación de esta unidad se eliminó la línea holgada que hay entre los Poderes del Estado.
Siendo los procedimientos de titulación procesos técnicos y legales dependientes todos del Poder Judicial, en virtud a que son regidos todos por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, la cual establece en su artículo 1, citamos textualmente:
“ARTICULO 1.- Objeto de la ley. La presente ley se denomina “Ley de Registro Inmobiliario” y tiene por objeto regular el saneamiento y el registro de todos los derechos reales inmobiliarios, así como las cargas y gravámenes susceptibles de registro en relación con los inmuebles que conforman el territorio de la Republica Dominicana y garantizar la legalidad de su mutación o afectación con la intervención del Estado a través de los órganos competentes de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Esta misma Ley establece que está creada para regular el saneamiento y el registro de todos los derechos reales inmobiliarios, pero esos derechos solo pueden garantizarse con el debido proceso establecido por las mismas normas.
Sin embargo, tenemos basto conocimiento que los expedientes que son realizados por (UTECT) no conllevan los mismos procedimientos técnicos para la debida titulación de los inmuebles a los cuales son objetos respecto a todos los demás. Utilizan mecanismos simplificados y ajustados a la medida con relación a la adquisición de los derechos que se van a registrar, encontrando nosotros también errores técnicos de mensuras, así también como la agilización exprés de los expedientes solo porque corresponden con el Poder Ejecutivo. ¡Vaya perla!
En este punto solo resaltamos que no existe tal separación de Poderes en el Estado, respecto a privilegios o discriminación positiva de los cuales previste el Poder Judicial al Poder Ejecutivo en esta Unidad y sus expedientes, los cuales deberían de tener los mismos procesos como el de todos los Profesionales Habilitados en pleno ejercicio.
2. Segundo punto: todos conocemos la frase en Derecho de “la ilegalidad no genera derecho” y partiendo de allí tenemos nuestro segundo problema, el mismo que nos lleva a realizarnos una pregunta inquietante: ¿Cómo puedo obtener un título de propiedad de manera ilegal? La respuesta es sencilla, a través de la (UTECT).
La base fundamental de la cual se nutre dicha institución para existir, son los terrenos del Estado, basando su objetivo en 3 grandes tenedores de Derecho dentro del Leviatán como le decía Thomas Hobbes, y estos son El Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Bienes Nacionales (BN) y el Instituto Agrario Dominicano (IAD).
Las dos primeras están establecidas como inmobiliarias de compraventa del Aparato Estatal y esta última como una entidad Autónoma basada en la implementación de la Ley de Reforma Agraria.
Explicando esto, es buena que tengamos en cuenta que alrededor del 75% (sin ser extremista) de las propiedades de la cual titula la (UTECT), sus beneficiarios adquirieron dichos inmuebles a través de los mecanismos de fuerza, es decir, el 75% de esas propiedades fueron conseguidas a modo de invasión, fomentando grandes extensiones de terrenos en barrios comunes de nuestra sociedad, apoyados por el mismo Estado en ciertos puntos.
De allí resulta claro y evidente que no se puede titular a alguien que adquiere un inmueble sin cumplir con los mecanismos establecidos en el Código Civil Dominicano en su Artículo 711, que reposa de la siguiente manera: “La propiedad de los bienes se adquiere y trasmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones”
Y como hemos mencionado anteriormente el porcentaje es muy alto respecto a quienes se les hace beneficiarios de un título de propiedad, adquiriendo así derechos legales donde su origen no fue ninguna de las establecidas en el artículo anteriormente mencionado, sino todo lo contrario, a través de la invasión que es un aspecto ilegal y penalizado por nuestras leyes.
Es decir, se les está premiando a esos “beneficiarios” invistiéndolos de la legalidad partiendo de la ilegalidad, ¡qué paradoja! Incumpliendo así con el Principio Numero II de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, que establece los 4 pilares por lo cual se basa dicha Ley, y citamos textualmente:
Especialidad: Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar;
Legalidad: Que consiste en la depuración previa del derecho a registrar;
Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular;
Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia.
Se violentan la Especialidad porque es claro que las causas del derecho a registrar no es la correcta, tampoco la Legalidad porque la invasión de inmuebles no entra en lo licito en ningún aspecto, y sobre todo no es Legítimo porque ocupar de manera incorrecta un terreno no te hace titular del mismo.
Sumándole a esto otro aspecto muy importante y que nadie al parecer le ha puesto atención, el único documento exigido para titular es una Declaración Jurada con los míseros 7 testigos, amparados en la firma de un Notario Público que ni con la fe pública cuenta de las tantas prácticas fuera de la ley y no apegadas a las buenas costumbres que hacen los profesionales del Derecho que ya conocemos.
Y sé que te preguntarás amigo lector: ¿y que con los casos del el Instituto Agrario Dominicano (IAD)?, lamento informarle por esta vía que estos están en peores condiciones, aparte de que en su mayoría estos inmuebles son adquiridos en manera de invasión, los que se regularizan un poco, que obtienen sus títulos provisionales y que cumplen con los requisitos con los que se maneja la institución, que a final de estos se les otorgue un contrato de donación y una no objeción a deslinde.
Sin embargo, esta práctica también es ilegal, en virtud a que va en contra de la misma Ley de Reforma Agraria, Ley 5879 del 27 de abril del 1962, que establece muy claro y preciso la manera en que se deben distribuir las tierras a los beneficiarios y esto lo dice en su Artículo 38, y citamos textualmente: “La distribución de parcelas, se hará a los solicitantes en la forma que más adelante se prevé, por medio de contrato de venta condicional y el precio, período de pago y condiciones que el Instituto crea más razonable y en la forma que disponga sus reglamentos”.
Y como pueden comprobar la práctica es otra, no se les está vendiendo a un precio razonable, solo se les está donando las tierras a todos los particulares durante décadas, bajo la cobertura absoluta del Estado como brazo ejecutor, a lo que yo llamaría: ¡politizaron la tierra agrícola!
El Profesional Habilitado es capaz de comprender que es un objetivo principal de la política social del Estado, promover la reforma agraria y la integración de forma efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estímulo y la cooperación para la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación tecnológica; pero no es menos cierto que la Propiedad tiene una función social que implica obligaciones, y que todos nosotros como contribuyentes sea cual sea nuestra carga debemos tributar.
Ustedes no se imaginan cuántos recursos deja de percibir el Estado Dominicano por todo lo que da a precio de nada, porque acostumbramos a los ciudadanos a que todo debe ser conseguido mediante el método del dao’
y las cosas no deben ser así, debimos implementar desde siempre la venta condicional o definitiva para cada inmueble adquirido en pertenecientes a estas instituciones, si consiguieron las propiedades de manera ilegal, hacerlos reo de que adquieran derecho pero como establece la ley y a base de sacrificios como todos los demás.
3. Tercer Punto: ¡la última estocada duele! y quiero referirme a ella en defensa de nuestro gremio, dicho todo lo anterior en el punto número 2. Supongamos que el Estado utilice como método para que la sociedad lleve una carga mas ligera, decide donarles todas las tierras ocupadas de manera ilegal por estos, surge otra inquietante profunda: ¿por qué también debo titularte la tierra de gratis?
Amén de que decidí reconocerte la ocupación pacífica, ¿por qué no crear un plan para conciliar el contrato de donación y así tributar bajo el 27% que corresponde como donante ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), es más, podíamos hacer un régimen especial de tributar hasta un 15%, sin embargo, los mismos contratos del Instituto Agrario Dominicano (IAD) establecen en su artículo 4, y citamos textualmente: “…El Beneficiario quedan exento al pago de impuestos conforme en lo establecido en Ley 18-88”.
Pero súmele a eso los tantos trabajos que los Agrimensores dejan de percibir por la titularidad gratuita del Estado, ¿quién vela por este gremio? Eso me hace tener una paradoja bien curiosa respecto al Leviatán, y es que el mismo garantiza en la Constitución de La Republica Dominicana en su Artículo 50 de Libertad de empresa, y citamos textualmente: “Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes.”
Sépase que nuestra empresa es nuestra propia profesión y aunque inmediatamente estemos colegiados podemos hacer pleno ejercicio de nuestra actividad económica, pero esta acción se ve limitada porque cada vez son más las grandes extensiones de terrenos que la (UTECT) está titulando, reduciéndose así nuestro campo de acción.
Siendo la (UTECT) como un monopolio de los procesos de titulación a nivel Nacional y que también están contemplados en el mismo Articulo 50 Numeral 1 de la CD, y citamos textualmente: “No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. La creación y organización de esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional”. Un monopolio creado por el mismo Leviatán: ¡qué a menos no!
Entonces surge un gran enigma: como pudimos ver anteriormente el Estado garantiza la libertad de empresa, pero nunca he visto que a mí ni a ningún contribuyente empresario nos haya pagado de la nómina a nuestros contadores por llevar los estados financieros de nuestras compañías, y en el párrafo posterior esta la idea enfática y llana de este escrito:
Consiguen la tierra de manera ilegal (“Beneficiarios”), te damos las condiciones para legalizártela (El Estado) y encima también te damos el Agrimensor (UTECT) para que te titule el inmueble gratis.
Estos tres puntos expuestos por mi persona y desde mi óptica como Agrimensor de profesión y en oficio constante de la Mensura, la hago sin ánimos de ofender ni de buscar contiendas, soy un aferro seguidor de la paz, pero comprendo que por la ruta que van las cosas nuestra profesión será cada vez más limitada, y lo que queremos son avances significativos.
Estoy consciente de que un Estado mientras más fuerte es su Derecho Inmobiliario mas avanza como Nación, así como lo estableció Hernando de Soto en su Libro El Misterio del Capital, Capitulo 1, citamos textualmente:
“Pero se trata de una posesión defectuosa: las casas de los pobres están construidas sobre lotes con derechos de propiedad inadecuadamente definidos, sus empresas no están constituidas con obligaciones claras y sus industrias se ocultan donde los financistas e inversionistas no pueden verlas. Sin derechos adecuadamente documentados, estas posesiones resultan activos difíciles de convertir en capital, no pueden ser comercializados fuera de los estrechos círculos locales donde la gente se tiene confianza mutua, no sirven como garantía para un préstamo ni como participación en una inversión”
Haciendo referencia a que nosotros en Latinoamérica principalmente, al no tener un sistema de registros de propiedades efectivo, no se tiene la confianza para garantías de préstamos para seguir invirtiendo y creando riquezas como es el caso de los Estados Unidos de América. Y aun sabiendo esta información sugiero que debemos hacer las cosas por la vía legal y la correspondiente, no titulando a los ocupantes ilegales por temas puramente políticos.
Cabe destacar que aun así yo me siento muy orgulloso de la profesión que tengo, siempre trato de ejercerla de la manera más prudente que conozco, apegado a la ley porque me he puesto como norte llevar conmigo perpetuamente el Párrafo III de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, y citamos textualmente: “Los agrimensores, cuando ejecutan mensuras o modificaciones parcelarias se convierten en oficiales públicos y auxiliares de la justicia, sometidos a1 cumplimiento de la ley”
Y me parece perfecto ser auxiliar de la justicia en cada trabajo que realizo, poniéndole empeño, amor y haciendo cumplir la ley como oficial público en cada momento.
Reconociendo que esta profesión también fue practicada por los más grandes y más influyentes personajes de nuestro mundo, y de nuestra Nación, y por lo cual, le debemos respecto y honorabilidad a la Agrimensura.
Tal es el caso de Thomas Jefferson que fue agrimensor, en el 1773 fue nombrado agrimensor del condado de Albemarle en Virginia; Abraham Lincoln que fue agrimensor antes de su carrera política, entre 1833 y 1836, como George Washington fue agrimensor antes de convertirse en presidente de los Estados Unidos, a los 17 años fue nombrado agrimensor del condado de Culpeper, Virginia. Así también lo fue George Everest responsable general de la topografía de la India desde 1830 hasta 1843, y por el cual nombraron el monte Everest en honor a este.
Y en nuestro país nuestro Padre de la Patria Juan Pablo Duarte quien fuera Agrimensor y aprovechaba sus viajes al interior del país para transmitir sus ideales libertarios de nuestra Nación. Así también como lo fue María Teresa Mirabal quién también fue Agrimensora de la UASD graduada en el 1958.
¡Ojalá y el mensaje llegue…!
Sin más se despide
Alejandro Alberto Correa González
CODIA No. 40156
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