– Señora Juez, los argumentos de mi colega, no tienen ningún sentido, – dijo un Abogado, muy elegante, de estatura promedio, vestido con un saco oscuro bastante costoso, al igual que sus zapatos; este, iba y venía a lo largo del salón de audiencia, sujetando entre sus manos un expediente. Diana Pineda, la juez, lo observó desde lo alto de un escritorio, con la bandera de su Panamá, ondeando a sus espaldas. El Licenciado Marco y ella, se conocían desde la adolescencia. – La Ley 108, es clara en este punto, si una ciudadana infectada en tratamiento, pretende regresar a su hogar, debe primero demostrar que no representa un riesgo para la población en general. – Explico el Abogado. – El salón de audiencia, estaba a su máxima capacidad. El abogado Marco, representaba al Estado, mientras que el otro abogado, representaba a dos mujeres en «tratamiento», la primera, una mujer muy alta, con un busto llamativo, y el cabello largo, oscuro y despeinado, llamada Rita. La otra infectada en tratamiento, era una mujer joven de piel pálida, y muy delgada, con el cabello negro, amarrado en una trenza, llamada Natalia. La juez, conocía a ambas mujeres, puesto que las dos, habían estudiado con ella en la Universidad.

– Señora Juez, – intervino el abogado defensor; un hombre alto y delgado, que vestía un saco azul, menos llamativo. Aquel hombre, llevaba una barba muy bien cuidada. – El licenciado Marco, alega que mis representadas implican un riesgo para la comunidad, pero hasta ahora, no ha señalado ningún argumento válido que justifique su pretensión.

– Colega Jorge, – comento el Licenciado Marco, dirigiéndose al abogado defensor, con un gesto burlón, – los elementos probatorios, constan en la investigación, – agrego, mientras le mostraba a todas las personas que presenciaban la audiencia, el expediente que sujetaba entre sus manos.

– Mis representadas, son madres, las dos, han pasado las pruebas médicas, y ambas se sometieron a la remoción quirúrgica de los apéndices con aguijón, – le recordó Jorge «el abogado defensor», – y eso, también consta en la investigación, – dijo mientras señalaba, el expediente que su colega Marco, sujetaba entre sus manos, – no es conforme a derecho, mantener a mis representadas en una institución de tratamiento médico, si ya han demostrado, que no representan un riesgo para la comunidad.

– ¡¿Así que no representan un riesgo?! – Pregunto Marco, con un gesto sarcástico; el abogado regreso a su escritorio, y trajo varias impresiones fotográficas de tamaño 8 1/2 x 14, en las que se podían observar varios cadáveres momificados. – Estas fotografías, fueron tomadas en la iglesia del Carmen, el lugar en donde fueron capturadas las señoras Rita y Natalia, cuando aún estaban en su estado sin tratamiento, aquí podemos ver alrededor de 25 cadáveres, correspondientes a sus víctimas, entre ellos, niños menores de 12 años…

Diana, tuvo que retirar la mirada, ante aquellas imágenes; como juez, le toco estudiar el expediente una y otra vez, topándose con aquellas imágenes grotescas. Los cadáveres momificados apilados en una fosa, en el interior de una iglesia, que se había convertido en el nido de dos de las infectadas más peligrosas «Rita y Natalia», en aquellos años en donde la plaga, había tomado el control del mundo entero. Eso, hace 5 años. –…pero eso cambio, logramos recuperar el control, encontramos un tratamiento adecuado para las infectadas; por eso estamos aquí. Ya todo cambio, somos una sociedad nuevamente…– Se dijo la juez así misma, forzándose a mirar aquellas imágenes.

– Señora Juez, por favor ponga orden, – interrumpió el abogado defensor; los murmullos de desaprobación se extendieron por toda la sala. – Mi colega está tratando de intimidar a mis representadas.

– ¿Y eso por qué? – Pregunto nuevamente el abogado, con aquel gesto sarcástico que empezaba a hacerse cada vez más común. – Estas fotografías, forman parte de la investigación, y constan en el expediente, no estoy mostrando nada, que no se haya visto antes.

– Lea la parte motiva de la Ley 108, colega, – argumento el Licenciado Jorge. – El objetivo de la Ley, es incluir en la sociedad a las mujeres que han avanzado notablemente en su tratamiento.

– Le está dando una interpretación errada a la norma, compañero Jorge, – intervino una vez más, el Licenciado Marco, – la ley 108, busca garantizar la seguridad de la población en general, y si las ciudadanas infectadas, representan un riesgo, entonces deberán regresar a tratamiento.

– Señora Juez, las pruebas médicas dieron resultados positivos con mis clientas, – señalo Jorge, – el parásito está bajo control.

– Señora Juez… pregunto ¿Ha visto usted a una ciudadana infectada? – Pregunto Marco.

– ¿Estoy bajo interrogatorio Licenciado? – Pregunto la juez Diana, dirigiendo una dura mirada a su amigo de la infancia. – Te recuerdo, que soy yo quien preside esta audiencia, y le exijo más respeto Licenciado, haga el favor, de remitirse a sus argumentos.

– Mis disculpas, Juez, – contesto Marco, guiñándole el ojo a su amiga. A Diana no le agrado nada aquel gesto; Marco estaba tomándose libertades en una audiencia oficial, pero no podía negar, que su sustento legal iba a acorde con los fundamentos esenciales de la Ley 108. – Lo que estoy tratando de probar, – continuo Marco, – es la efectividad de las inyecciones, ya antes se han registrado casos, en donde ciertas ciudadanas en tratamiento, presentan una fuerte inmunidad al fármaco, esto hace que el parásito, encuentre la forma de tomar control sobre la anfitriona…

–…señora Juez, por favor, – objeto Jorge. Diana, miro a las dos infectadas, y comprendió a lo que se refería Marco. Los ojos de ambas mujeres estaban rojos, y sus rostros estaban surcados por venas hinchadas que se podían apreciar a simple vista. Aquellas mujeres estaban bajo tratamiento, pero los rasgos provocados por el parásito, aun no desaparecían del todo. – ¿Cuál es la base legal de esto? – Pregunto Jorge. – Mi colega, argumenta que los vestigios físicos, son razón suficiente para negar la libertad de tránsito a mis representadas, si eso es así, a partir del día de hoy, vamos a tener que capturar todas las personas que tengan cicatrices en sus rostros.

– Licenciado Jorge, usted ha comprendido a la perfección mi argumento, – agrego Marco, sin disimular su sonrisa, – los informes médicos no mienten, la señora Rita ha respondido mejor al tratamiento, y aun así, podemos apreciar a simple vista, que el parásito sigue generando cambios drásticos en su apariencia física. – Indico Marco, y luego se dirigió a Natalia. – Por otra parte, la señora Natalia, ha demostrado una inmunidad del 58% sobre las inyecciones, el parásito en ella, ha demostrado una superioridad muy peligrosa, sobre el fármaco que se utiliza para controlarlo.

– El fármaco, ha sido aprobado en innumerables ocasiones, con éxito comprobado, – indico Jorge, – el gobierno reconoce la efectividad del fármaco, sobre el parásito.

– Debes estar haciendo referencia, a las infectadas que se sometieron al tratamiento, y demostraron una inmunidad por debajo del 10%, – contesto Marco; el abogado, soltó el expediente en el escritorio, y sujeto entre sus manos, el compendio de la Ley 108. – Me voy a tomar la libertad de leerles, un párrafo muy interesante en el artículo 36 de la ley. “…las infectadas pueden demostrar inmunidad al fármaco EV8, pero si las mismas, presentan una inmunidad superior al 10%, no podrán recibir la denominación de ciudadano categoría 4…

– Las pruebas se han realizado, Licenciado, – se dirigió Diana, a Marco, – y todos aquí, sabemos de casos, en los cuales las infectadas han demostrado una inmunidad superior al 10% sobre el fármaco EV8, y aun así, se les ha otorgado la denominación de ciudadanas de categoría 4.

– Correcto señora Juez, – contesto Marco, – pero tomemos en cuenta algo, sí la Ley nos habla de una inmunidad permitida del 10%, es precisamente por el riesgo que conlleva, una infectada que genere este tipo de inmunidad… ¿Qué nos garantiza el día de mañana, que la señora Rita o la señora Natalia, desarrollen una inmunidad del 80% o inclusive más? ¿Quién protegería a los hijos de estas mujeres, si estas llegaran a salirse de control? ¿Acaso ya olvidamos el poder y la inteligencia de las infectadas? ¿Ya hemos olvidado la razón por la cual tuvimos que ocultarnos bajo tierra durante 5 años? ¿Acaso…?

– Señora Juez, mis representadas desean regresar a sus hogares, – interrumpió Jorge, – la efectividad del fármaco EV8, no está en discusión, el gobierno ha garantizado que el parásito no tomara control de las anfitrionas…

–…disculpe colega, pero yo no he terminado de hablar…– lo interrumpió Marco.

– ¡He escuchado suficiente! – Intervino Diana.

Las infectadas permanecían sentadas detrás de un escritorio, y frente a ellas, se encontraba el Licenciado Jorge. Diana, logró ver la expresión de optimismo en el rostro del abogado defensor, sin embargo, las infectadas no compartían esta expresión de optimismo. La juez, en Diana, ya tenía una decisión, ese era su deber como máxima autoridad en el presente caso; pero la amiga en Diana, sentía un pinchazo de remordimiento, cada vez que miraba el rostro suplicante de su amiga Natalia. Los recuerdos de los años en la universidad, regresaron como una serie de imágenes rápidas; se vio así misma almorzando en el comedor de la Facultad de Derecho a un lado de Natalia, así mismo, se vio compartiendo una serie de pesados libros con Rita en la biblioteca. Diana, cerró los ojos un momento, y en silencio, le pidió a su dios que la guiara en aquel duro momento. –…no olvides que eres una autoridad…– le recordó su propia conciencia. –…en una audiencia, no existen los amigos, solo estas tú, y la ley; y nadie, conoce mejor esa maldita ley que tu…– Diana, podía sentir todos los ojos fijos en ella. Sin ver a Natalia, podía imaginarse los ojos llorosos de su amiga. Un recuerdo en especial atravesó sus pensamientos como un puñal, fue el día en el que Natalia le escribió un mensaje por correo electrónico, en el que le confesaba que iba a ser mamá.

– Este tipo de procesos, tienen un carácter especial, – comenzó la Juez. Se hizo un silencio incomodo en el salón. Mientras Diana luchaba por ignorar su conciencia, – por lo cual, la Ley 108, me faculta para tomar una decisión desde los estrados, en ese caso, procedo a señalar, que la señora Rita, presenta una inmunidad al fármaco EV8, calificada en un 18% según el último análisis sanguíneo que se realizó, si bien es cierto, la Ley 108 contempla un porcentaje permitido del 10% de inmunidad al fármaco en mención, para declarar a una infectada, como ciudadana de categoría 4, y libre de transitar por la República de Panamá, también se debe señalar, que la citada ley establece en su artículo 66, que una infectada podrá ser declarada como ciudadana de nivel 4, siempre y cuando se presente de forma semanal a este despacho, para seguir con las pruebas sanguíneas, y verificar si el índice de inmunidad, sigue incrementándose…

Rita no fue capaz de contener las lágrimas, aquello era sin duda una victoria. La juez, estaba otorgando la categoría 4, y por ende el libre tránsito, solo con la condición de una evaluación sanguínea semanal. Diana, lucho internamente por mantener un carácter neutral en aquella audiencia, pero muy en el fondo, estaba feliz de otorgar esa anhelada oportunidad a sus amigas, para regresar a casa con sus familias. El abogado Jorge, celebro de la forma más sobria posible, ante la mirada orgullosa de su adversario Marco. Entre los abrazos, las exclamaciones de jubiló, y los apretones de manos, nadie se percató de Natalia, la otra infectada, que mantenía su frente pegada al escritorio, adolorida por los dolorosos impulsos nerviosos que el parásito enviaba a través de su columna vertebral, directamente hacia su cerebro, activando su instinto más básico, la necesidad de alimentarse.

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