“Si yo desviara el Nilo o el Danubio de su curso, si fuera capaz de efectuar tales propósitos, no sería un crimen. ¿¡Dónde está el crimen, entonces, al desviar unas cuantas onzas de sangre de sus canales naturales!?” Con estas palabras nos daba Hume permiso para retirarnos de la partida voluntariamente, para devolver el regalo antes de haberlo apurado completamente. En España se sigue su precepto y el suicidio no está penado.
Si admitimos la fuga de esta cárcel, surge un dilema colosal: ¿cuál es su relación con la idea de defensa propia?
Para mí la vida merece la pena si se dan ciertos condicionantes: hay maneras en que merece la pena vivir y otras en que no. Verbigracia: no creo que pudiera vivir en esclavitud, al menos tras haber sido “libre”. Tampoco ante enfermedades terminales invalidantes y dolorosas. O si fuera el último humano. Hablo de mi caso. Cada cual sabrá, o ignorará, sus motivos potenciales.
Sin esas cosas básicas, que no pretendo inventariar exhaustivamente, por pereza y porque quizá sean distintas para cada cual, alguien se puede plantear morir si no las tiene.
Es justo en el momento en que consideras morir por una idea, sea un ideal, el honor, un derecho o una patria, cuando también te planteas matar por ella, porque en cuanto pones tu vida en juego, el asunto se convierte en uno de supervivencia. Tu vida, frente a la de quien crees, acertada o erróneamente, que impide la realización de esas ideas y por tanto de tu misma vida.
El asunto es peliagudo. Veamos el siguiente silogismo: Sin X me quiero morir. La(s) persona(s) Y me niega(n) o traba(n) en la consecución de X. Ergo, la(s) persona(s) Y hace(n) que me quiera morir.
Aquí viene el posible salto argumental en el vacío: ¿Atacar a la(s) persona(s) Y es un acto de defensa propia? ¿Se puede equiparar la conclusión “hace(n) que me quiera morir” a “me quiere(n) asesinar”?
Expresado de otra manera. Si se diera el estado del mundo “Z”, me suicidaría, donde Z lo defino yo (y cada cual para su caso). La persona Y está aparentemente a punto de llevar al mundo al estado “Z”. ¿Se calificaría esa inminente acción que desencadene Z, y con ello mi muerte (por mi propia mano), como una amenaza?
¿Qué se considera legítima defensa? ¿Sólo la ejercida para evitar violencia física inmediata y directa sobre mí, “en caliente”? Si extendemos el principio de agresiones susceptibles de ser evitadas con agresiones, ¿hasta dónde? ¿Hasta todo aquello que cada cual consideraría que, faltándonos, nos suicidaríamos? ¿Consideraremos todas esas cosas cuya ausencia incita al suicidio como unidas inextricablemente a la vida y, por tanto, un ataque a ellas, un ataque a la vida? En tal caso, ¿consideraremos legítima defensa el asesinato que defienda esas cosas, que ya habríamos identificado con la vida misma?
¿Existe un “asesinato justo”? ¿Existen “homicidas con causa”? Quien defiende su Patria, su Honor, su Ideal o su Libertad, ¿defiende su vida y están excusados sus asesinatos? ¿Son héroes y heroínas, o villanos y villanas?
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