El consorcio debe solventar la reposiciòn del solado que ha sido cambiado por una propietaria

El consorcio debe solventar la reposiciòn del solado que ha sido cambiado por una propietaria

Esta pregunta , como dicen los sicólogos es de libro. O sea que su consulta por parte de administradores y propietarios es recurrente. Espero poder despejar las dudas que siempre acarrea.-

Queda bien claro que todos los gastos de conservación y/o mantenimiento y/o reposición son a cargo exclusivo del consorcio, soportando todos los propietarios conforme a su proporción.-

Ahora bien, el copropietario exige que se le coloque el revestimiento que cambiò en forma unilateral quedando el piso en las mismas condiciones que estaba antes del arreglo.

Todos los copropietarios son recíprocamente deudores y acreedores de las prestaciones de la comunidad, lo que hoy pretende este propietario mañana se le pagará a un vecino, en tema de reclamos de reparaciones se debe aplicar una dosis de mesura y racionalidad.-

“El propietario que reemplaza los elementos originales de la construcciòn o incorpora a la unidad otros de mucho valor asume un riesgo que no comprometerìa la responsabilidad indemnizatoria del consorcio , en caso de siniestro (XIV Jornadas Nacional del Derecho Civil Celebradas en Tucumán año 1993 , Consorcios B. Orfila pàg 391”.-

La doctrina ha entendido que: “La sustituciòn , unilateral decidida, constituye una asunciòn del riesgo por parte de su autor,en la proporción que excede el estándar original de la construcciòn “( Consorcios Orfila pàg. 392).-

En atenciòn a lo expuesto, la doctrina ha entendido que cualquier cambio que haya sido realizado por los propietarios alterando los materiales de obra, queda a cargo exclusivo de quienes lo modificaron.-

El consorcio deberà reponer los materiales estándar o su equivalente en dinero y de resolver la propietaria colocar el mismo revestimiento que antes tenìa colocado deberà abonar la diferencia.-

Ahora bien, en ciertos casos, la justicia ha contemplado singularidades respecto a cierto tipo de restitución o puesta a nuevo, como el caso de los porcelanatos, que siendo en promedio mayores al valor del común exclusivo(según lo perita el propio juez), no crea obligaciones absolutas del consorcio sobre la reposición a nuevo. Debiendo pagar el importe de la diferencia y sin miramientos, el propietario involucrado. La Dra HIghton explica que:»No aparece como justo ni adecuado el criterio de la reparaciòn integral a cualquier costa, dentro de un edificio de propiedad horizontal, en el cual todos aportan a las expensas y al seguro de acuerdo con la calidad originaria del inmueble o mejoras decididas en comùn. La soluciòn estará en la adopciòn de un criterio que atienda la generalidad de las unidades, de forma tal, que el consorcio restablezca las cosas al estado anterior pero atendiendo a los paràmetros de la construcciòn originaria, y no a las particularidades lujosas que cada propietario tenga en su edificio…» PROPIEDAD HORIZONTAL LL PÀG 250.-

Indudablemente de no existir coincidencia estaremos sujetos a la apreciación judicial.-

Dra Diana Claudia Sevitz

Abogada

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