
Participan: Luis David Fernández Zambrano (Perú) y Carlos Ernst (Argentina)
El Dr. Carlos Ernst fue Sub Director del Departamento de Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires-Argentina (2012-2016)
Luis David Fernández Zambrano:
Hola. Buenas tardes, apreciado Dr. Ernst. Respondo al nombre de Luis David Fernández y me encuentro muy feliz por conocerlo. El envió de este mensaje se reviste de una finalidad amical y académica. Pues, sería todo un placer de mi parte intercambiar puntos de vistas en torno a la gama diversas de modelos de pensamientos filosóficos imbricados en los asuntos jurídicos. Además, indubitablemente sus opiniones y sugerencias serán muy bien recibidas dentro de este espacio de dialogo. Si no fuera mucha la molestia me gustaría analizar las concepciones de Kant sobre la moral y el derecho, como también las premisas hegelianas. Por mi parte, debo confesar hidalgamente que anido ciertas disonancias con ambos pensadores cuando a raíz de sus premisas se pretende interrelacionar el derecho penal y la autonomía de la voluntad, la voluntad general consagrada en el derecho positivo bajo una modalidad fáctica y lógica deductiva. He ahí la razón medular que posibilita la gestación de una serie de incertidumbres más que respuestas.
Trataré de exponer brevemente en las siguientes líneas el concurso de motivos que fundan mi inquietud:
En relación al criterio de Kant
Tengo entendido que el imperativo categórico, o ley de la moralidad bajo la rúbrica de Kant, dice que el sujeto tiene que obrar según una máxima tal que pueda querer que se torne ley universal. Es decir, algo así como “obra como si tu acción debiera ser la adecuada para todos”.
Con esta expresión de Kant se alcanza algo importante: se afirma la autonomía de la voluntad como principio supremo de la moralidad. Y junto a la idea de autonomía, está el de la libertad.
Entonces, el tándem autonomía-libertad- moralidad universal sirve de fundamento a la idea de todas las acciones de seres racionales.
En la medida que la autonomía de voluntad (la capacidad del sujeto de darse su propia ley) no afecte derechos de terceros, tiene que ser respetada por el Estado. En este punto según Kant, se diferencian la moral del Derecho.
Sin embargo, particularmente pienso que dicha concepción sobre que en la medida que la autonomía de voluntad no afecte derechos de terceros, tiene que ser respetada por el Estado es demasiada polémica para internalizarla discursivamente tan sencillamente debido a las siguientes razones:
Todo indica que el Estado en diversas instancias históricas ha instrumentalizado muchísimas veces su violencia legítima para dejar de respetar ciertos derechos de ciertos agentes sociales estableciendo parámetros de permisibilidad al desarrollo de la ‘’autonomía’’ de la voluntad de otros agentes societales. Y en muchos casos esto parece responder a una necesidad irremplazable. Un ejemplo palmario, son los agentes sociales policiacos y militares que muchas veces se desenvuelven dentro del marco de la autonomía de la voluntad, que en muchos casos sus leyes morales a sí mismas pueden empalmarse con el derecho positivo, pero terminan de fondo lesionando o afectando ciertos bienes jurídicos de terceros. Sin embargo, dichas consonancias aleatorias entre la ley moral para sí mismo con ciertos deberes jurídicos positivos genera un punto de apertura para que el Estado legitime esa acción y por el contrario termine no respetando la protección de la vigencia de ciertos derechos ajenos. Ejemplos prácticos abundan. Entonces, ¿Dónde muchas veces se ubica la justificación de la presencia del respeto del Estado por ciertas leyes morales que los sujetos X se dan si mismos a pesar de que terminan ocasionado la lesión de derechos de los sujetos Y? En el criterio momentáneo de que se prefiera salvaguardar en muchos casos la vigencia del respeto de los bienes jurídicos de una mayoría al compás de la lesión de los de una minoría social. La misma minoría que en muchos casos por ciertas condiciones preestablecidas y detectadas por ciertos aparatos represivos pueden sobrepasar la frontera más aguda de los riesgos permitidos y desencadenar la lesión de bienes jurídicos de terceros (mayoría).Un ejemplo real son aquellos delincuentes que son neutralizados violentamente ( donde se lesionan ciertos derechos constitucionales, por ejemplo) por la milicia (otros agentes sociales) para evitar que cientos de personas no mueran en una actividad explosiva provocado por aquellos delincuentes. Y muchas veces dicha neutralización está impulsada por una motivación volitiva revestida de una moral propia( deseo de salvar vidas ajenas) contrasta coherentemente con ciertos deberes jurídicos que les corresponden posibilitando que el Estado legitime y consienta ciertas autonomías de voluntad policiaca que posibilitan la lesión de derechos ajenos( el de los delincuentes del caso) He ahí el meollo de mis discrepancia con la visión que tiene Kant sobre la interrelación de la moral-derecho y Estado.
Por otra esquina de mi pensamiento se enarbola un criterio que no concibe como acertada que s la voluntad buena es aquella que respeta, es consonante y reverencia a la ley (derecho positivo) tal como lo plantea Kant. Y mucho menos pienso que los valores morales deben estar establecido solo exclusivamente por la ley (derecho positivo) como lo plantea este pensador. Al menos no en todos los casos. Un ejemplo a la luz de la historia que refuerza mi tesis es el derecho positivo nazi, en donde muchas de las obligaciones jurídicas positivas del Tercer Reich estaban encaminadas a violar un conjunto derechos cruciales (la vida, por ejemplo) de ciertos grupos sociales ( los judíos).Pero creo que no es sensato pensar que el deber moral y la buena voluntad estén presentes en el respeto a dichas obligaciones jurídicas positivas nazis que lesionan ciertos bienes jurídicos fundamentales .Entonces a mi criterio, debemos aquí preguntarnos,¿ el deber moral está presente cuando el ciudadano respeta un dispositivo normativo jurídico que obliga a lesionar bienes jurídicos tan importantes como la vida?. Para mí claramente que no. Al menos en ese y muchos contextos no. He ahí otra razón clave de mi desconfianza y rechazo con la concepción kantiana del deber moral.
En relación al criterio de Hegel
Tengo entendido de que para Hegel el bien moral es donde encuentran su unidad el derecho abstracto y el bienestar de la voluntad particular pero no por mera yuxtaposición sino remitiéndose entre sí y subordinados al primero. El bien en cuanto tal «es el contenido de la voluntad universal que existe en y para sí […] el fin final absoluto del mundo y el deber para el sujeto». He ahí el motivo clave de la desconfianza de mi pensamiento con la concepción del bien moral hegeliano. Pues, este último se encuentra supeditado al deber ser del derecho positivo o abstracto. Pero como ejemplifique en el caso de Kant, muchas veces la elaboración del derecho positivo responde a ciertos intereses burocráticos que en el plano teórico abstracto y el plano material tejen y modulan ciertas relaciones de producción que terminan afectando los bienes jurídicos de ciertas personas inocentes. Demostrando que existe un desprendimiento histórico de la moral y el derecho abstracto que probablemente existan muchos más el derrotero venidero de las civilizaciones.
He ahí los detalles explícitos de mis preocupaciones apreciado amigo.
Le dejo la palabra, estimado Dr. Ernst para que transcriba sus ideas, observaciones, referencias, consejos que con mucho gusto serán bienvenidas. Muchas gracias por las sugerencias. Estas líneas no expresan todo lo que quisiera decir pero creo que no vale la pena tampoco borrar estos nobles pensamientos. Un fuerte abrazo para vos . Saludos cordiales e infinitos Maestro.
Carlos Ernst:
Estimado Luis David, he leído sus observaciones, las comento por su orden.
En cuanto a la primera, con relación al imperativo categórico kantiano, su objeción parece rondar en que en muchas ocasiones los estados lo violan o toleran y protegen a quienes lo violan.
Pero el hecho que el estado o muchos individuos no actúen en consonancia con ese principio moral no justifica criticar el principio moral, sólo justifica criticar el accionar de los violadores.
Una cosa son las normas y otra la realidad. Las normas se mueven en el plano del deber ser, de la normatividad y se cuestionan por relación a su justicia, equidad, etc., no porque resulten ineficaces. Las máximas de la moral judeo cristiana tampoco son observadas en muchísimas ocasiones y ello puede significar una crítica a los incumplidores, pero no a la moral. El ser y el deber ser son mundos diferentes y se juzgan por sus propias leyes y esto es así porque la humanidad aún no ha descubierto un mecanismo adecuado y perfecto para lograr que las normas jurídicas y/o morales sean eficaces.
Sobre sus críticas al endiosamiento del derecho positivo las comparto. No estoy seguro en cambio que Kant o Hegel lo hayan propuesto, no soy experto en ellos. Un saludo especial. CE
Luis David Fernández Zambrano:
Apreciado Dr. Ernst muchas gracias por las observaciones detalladas explícitamente en su mensaje precedente. Las valoro muchísimo estimado amigo.
Me gustaría fundamentar también por orden los motivos que justifican la efusión del concurso de mis ideas previstas:
Tengo entendido que tanto las concepciones de la moral y del deber jurídico positivo operan en función de determinados contextos cultuales. Es decir, en las condiciones cuya matriz genealógica se arraiga en la esencia creadora del ser humano. Y debido a que la creatividad humana no se reviste de forma uniforme, homogénea y desprovista de matices dentro de los marcos espaciales y temporales de nuestra existencia pienso que su producción cultural entre ellas las visiones teóricas que tratan de fundar una visión teórica de los principios morales probablemente estén yuxtapuestas a otras visiones o miradas de aquellos mismos principios pero que aniden caracteres distintos y distantes. En síntesis, los diversos principios morales bajo la rúbrica semántica de ingentes personajes como Kant o Schopenhauer u otros no adoptan una modalidad hegemónica aunque prevalezcan ciertas visiones símiles de forma pero solamente acabaran confirmando la regla de fondo. He ahí la razón medular que mi objeción a uno de los muchísimos principios morales (el de Kant) que existen en el derrotero del saber teórico de semblanza filosófica. Además concibo una certeza cabal que así como Kant fundo su semblanza conceptual sobre ‘’los principios morales’’ otras personas también realizaron lo mismo pero en la ocasión anterior solo me enfoque a objetar la visión teórica de Kant y no a los principios morales en si debido a que me debo existencialmente y académicamente de manera tremebunda a aquellos. Pero que podemos hacer si la disconformidad con lo preestablecido es la esencia mística del noble ejercicio secular de la razón humana.
Segundo, tengo entendido también que las justificaciones de las críticas de las acciones humanas por el mismo hombre operan en función a los parámetros morales que le fueron asignados durante el desenvolvimiento de las circunstancias culturales en torno al tiempo de su vida. Por aquella breve premisa llego a la conclusión incipiente que las críticas a la acción humana son también de fondo, críticas a ciertos principios morales que justifican tal proceder. Los principios morales que pueden avasallarse o derrumbarse frente a otros de su misma naturaleza. En el caso del principio moral de Kant me parece controvertible no porque merezca criticarse per se sino fundamentalmente por los parámetros de acción humana y de la burocracia estatal que establece dentro de sí como admisibles bajo una respuesta jurídica del Estado. Es decir, cada uno de los múltiples principios morales que cobija el seno de la historia cultural humana anida sus parámetros de acción en donde todo por fuera debe ser deslegitimado ya sea por la sociedad o por el estado debido a que no encaja con sus reglas de juego. Finalmente, queda establecido que no se critica a los principios morales per se sino a una de las muchas formas de entenderlo. Aquella forma que palmariamente le pertenece a Kant pero probablemente no a toda la humanidad. Y si quieres le puedo colocar ejemplificaciones prácticas.
Disculpe apreciado amigo si existen disonancias entre mi lectura de la realidad con la suya pero mi ejercicio de la razonamiento me conduce por aquellos lares semánticos que en ningún momento asumen la finalidad de faltarle el respeto sino ante todo de sondear su manera de enfocar la realidad para ubicar similitudes conciliables. Le dejo la palabra, apreciado amigo por si quiere expresar algún comentario.
Cuídese bastante por favor. Le envió una cadena de abrazos fraternos desde las distancias humanas que nos separan. Cordiales saludos apreciado Dr. Ernst
Carlos Ernst:
Estimado Luis David, mucho me temo que yo no pueda contestar sus enjundiosas observaciones, es más, humildemente le digo que no me hallo capacitado para comprenderlas. Quizás se deba a una cuestión de método. Nuestro modo de trabajar -lo habrá observado Usted en el Seminario – consiste en leer uno o dos párrafos de un libro y debatir sobre ello. Quiero decirle con esto que me parece que no estamos, o al menos yo no lo estoy, posibilitado a formular razonamientos y argumentaciones globales sobre la obra de un autor. Me disculpo y le envío un fraternal saludo, CE
Medios probatorios:
https://drive.google.com/file/d/1LhF5va4mjq8jeYBm02MLSoYCZtaBpf8r/view?usp=sharing
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