Renuncia del administrador -consecuencias

Según la definición del Diccionario de la Academia española la renuncia es el abandono voluntario de algo que se posee o a lo que se tiene derecho.

Hasta acá y por definición sería un simple acto voluntario de aquél que posee un derecho, en este caso, el de detentar el ejercicio de la administración para el consorcio que fue nombrado.-

La pregunta del millón es ¿Esta decisión genera algún tipo de obligaciones o responsabilidades para que no pueda abandonarse intempestivamente la administración del consorcio? ¿Puede el administrador de un día para el otro abandonar sus funciones como consecuencia de su renuncia?

El administrador puede renunciar siempre y cuando con este acto no le provoque perjuicios al consorcio.

En este sentido deberá evaluar el renunciante si existen situaciones que no pueden quedar libradas al azar y necesitan imperiosamente ser encaminadas hasta que se encuentre un reemplazante (juicios en etapa de prueba, obras en construcción con plazos y vencimientos de pago inminentes etc.).-

A los efectos de evitar perjuicios hacia su ex mandante (el consorcio), al momento de la toma de decisión de desvinculación sería conveniente que éste acompañara su renuncia con una convocatoria , en el plazo mínimo que acuerda el reglamento, para una asamblea en donde se dispusiera la elección de un nuevo administrador.- Esta tarea es muy resistida por los renunciantes, porque ya no quieren administrar más al consorcio, pero sugiero que se envíe la convocatoria, pues se han dado casos que el consorcio es tan negligente en la elección de su nuevo administrador que los que han cesado sus funciones , siguen ejerciéndolas aún no correspondiendo, creándose situaciones de descontrol y confusas.-

Y aquí surge una pregunta de libro, como dicen lo sicólogos, debo concurrir a la asamblea que he citado para la elección de un nuevo administrador? NO rotundo.

Aconsejo la entrega del libro de actas bajo recibo a algún miembro del consejo de propietarios.-

Si prolijamente cumple con el llamado para la designación de un nuevo administrador ha obrado cumpliendo con su obligación de mandatario , en el sentido, de suministrar los medios para la elección de un nuevo representante y poniendo cese a su mandato.-

Si prolijamente cumple con el llamado para la designación de un nuevo administrador ha obrado cumpliendo con su obligación de mandatario , en el sentido, de suministrar los medios para la elección de un nuevo representante y poniendo cese a su mandato.-

La renuncia per se no pone fin a ciertas y determinadas obligaciones que tiene el administrador renunciante.

En el plazo que corre entre su salida y la entrada del nuevo administrador, es el que detenta los fondos del consorcio, por lo cual todas las obligaciones a vencer , si cuenta con los fondos deben ser abonadas.-

Si la renuncia ha sido materializada a fin de mes y habiendo repartido las liquidaciones de expensas, hasta que exista un nuevo administrador deberá percibirlas y luego hacer la rendición de cuentas documentadas de su gestión.-

Por lo normado por la ley 941 reformada por la ley 3254 art.9º inc K) a partir de su renuncia debe poner a disposición del consorcio dentro de los 10 días hábiles los libros y documentación relativos a su administración.-

Por imperio del nuevo CC y Comercial art. 2067 inc j) dentro de los 15 días hábiles a partir de la renuncia debe entregar al consejo de propietarios activos existentes , libros y documentos del consorcio y rendir cuentas documentadas.-

RECORDATORIO: Informar al Registro Público de Administradores la baja del consorcio, requisito ineludible exigible para la presentación de las declaraciones juradas .-

Dra Diana C. Sevitz

Abogada-asesora EN ph

URL de esta publicación:

OPINIONES Y COMENTARIOS