Artículo original
REACTIVACIÓN DEL ARBITRAJE: ARBITRAJE ELECTRÓNICO.
REACTIVATION OF ARBITRATION: ELECTRONIC ARBITRATION.
Ceferina Condori Gamarra,. Isela Gonzales Venegas, Paola Stefany Miranda Fernandez, Alejandra Zavaleta Carmelino.
RESUMEN
La pandemia por la que estamos pasando, ha tomado por sorpresa nuestras vidas; hemos cambiado nuestra forma de convivencia y nuestras actividades rutinarias. Se ha paralizado y se han generado nuevos procesos en nuestro sistema judicial. Al respecto, nos hacemos la siguiente pregunta: ¿Cómo reactivar los procesos judiciales para que puedan continuar? La demora en la justicia común conectada con los obstáculos que en ella presenta, ponen en importancia la necesidad de recurrir a un método alternativo de resolución de conflictos, como es el arbitraje. La presente investigación se define como teórica empírica, con un enfoque cualitativo. Utilizando como instrumentos, el análisis de textos y páginas web actuales relacionadas a la normativa de nuestro país.
En conclusión, como ciudadanos necesitamos adaptarnos a estos nuevos tiempos, tanto laboral como académicamente. Es un reto de gran envergadura que como país debemos afronta.
Palabras clave: Arbitraje electrónico, Laudo arbitral, Medio Electrónico, Firma digital
ABSTRACT
The pandemic we are going through has taken our lives by surprise; we have changed our way of living together and our routine activities. It has come to a standstill and new processes have been generated in our judicial system. In this regard, we ask ourselves the following question: How to reactivate the judicial processes so that they can continue? The delay in common justice connected with the obstacles it presents highlights the need to resort to an alternative method of conflict resolution, such as arbitration. This research is defined as empirical theoretical, with a qualitative approach. Using as instruments, the analysis of current texts and websites related to the regulations of our country. In conclusion, as citizens we need to adapt to these new times, both at work and academically. It is a major challenge that we as a country must face.
Key Words: Electronic Arbitration, Arbitration Award, Electronic Media, Digital Signature
Introducción
El presente artículo, tiene por objeto analizar e informar sobre el arbitraje electrónico, ya que este es un tema que se debe abarcar necesariamente en nuestra actualidad, pues vivimos en un mundo digitalizado, y este contexto de pandemia ha contribuido a que estemos más tiempo en línea, por ello es fundamental la reactivación del arbitraje a través de métodos digitales, pues la ventajas que tiene este método alternativo de conflictos de manera general, radica en la posibilidad de las partes de elegir al árbitro y el procedimiento, dotándolo de dos elementos generalmente ausentes en el litigio judicial: la especialidad del juzgador y la celeridad en el trámite. En el litigio, la potestad jurisdiccional y las férreas normas de los códigos de forma, impondrán restricciones absolutas que harán resignar irremediablemente el control de las partes tanto sobre el procedimiento como sobre la solución, en función de estos aspectos el trabajo contiene tres partes, En la primera se considera las definiciones, las ventajas acerca del arbitraje y se hace referencia a la actual contingencia social por el virus del COVID, en la segunda parte, se describe y considera todos los aspectos relevantes y procedimiento acerca del arbitraje electrónico así como la confidencialidad y seguridad que deben tener estos procesos , por último en la tercera parte , se toca este procedimiento en nuestro país , comparando algunas legislaciones con la nuestra , la bibliografía encontrada sobre este tema no es tan abundante , pero de manera sustancial fue muy contributiva , actualmente este tema tiene mucha relevancia , por ello es necesario conocerlo .
SUMARIO
CONTENIDO: I.ARBITRAJE COMO MÉTODO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.-II.IMPORTANCIA DEL ARBITRAJE.- III.SUSPENSIÓN DEL ARBITRAJE A RAZÓN DEL VIRUS COVID-19.- IV.TECNOLOGÍA COMO MEDIO DE REACTIVACIÓN.- V. FIRMA DIGITAL.- VI.CONFIDENCIALIDAD ELECTRÓNICA DEL ARBITRAJE.- VII. CIBERSEGURIDAD EN EL ARBITRAJE.- VIII. ¿CÓMO SE ESTÁ LLEVANDO EL ARBITRAJE ELECTRÓNICO Y LA LEGISLACIÓN COMPARADA?.- IX.CONCLUSION.- X.REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Material y métodos
La investigación de tendencia cualitativa utilizó el método teórico empírico. Como instrumentos, se utilizaron análisis de textos y páginas web actuales relacionadas a la normativa de nuestro país.
- Arbitraje como método alternativo de solución de conflictos:
Si nos ponemos a recordar siempre han existido los conflictos de intereses, entre miembros de la sociedad por diversas circunstancias, es por ello que la solución de estos, es necesaria para la propia existencia del ser humano, hecho que tiene vital importancia para el estado que ha creado diferentes tribunales mediante un proceso judicial, utilizado para impartir justicia , pero sobre todo para terminar con estas controversias surgidas, La demora en la Justicia común, conectada con los obstáculos que en ella presenta, ponen en importancia la necesidad de recurrir a un método alternativo de resolución de conflictos, como es el arbitraje.
Acudimos a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos por ser una vía rápida, que nos ayuda a resolver un conflicto sin necesidad de requerir al Poder Judicial.
Las partes convenían que en el hipotético caso que surja un conflicto legal, se desistan ir al Poder Judicial, de manera que se sujetan al dictamen de un Tribunal Arbitral. A través de este método las partes encomiendan el arreglo de su conflicto a un árbitro equitativo, justo (uno o tres, siempre en número impar), por medio del cual se someten al laudo arbitral definitivo, firme e irrevocable que posee la validez de una sentencia; además de este método existen otros, recogidos en nuestra legislación ,como es el ARBITRAJE , el cual consideramos importante como lo sostiene (ROSADO SAMOS, 2012), “es un mecanismo privado y a su vez adjudicativo, por propia voluntad de las partes en conflicto, tiene como resultado la decisión por parte de un tercero, (dado que estos facultan a los árbitros a decidir su causa), sobre el conflicto que tienen “, por todo ello , es imprescindible conocer este mecanismo , el cual no es un tema actual , pues se sabe que tiene sus raíces en la antigua roma, no obstante debido a la coyuntura social , económica y política en la que nos encontramos, el arbitraje electrónico es un tema novedoso , ya que el mundo está siendo digitalizado , se utiliza mucho más los recursos tecnológicos , y las personas pasan mucho más tiempo en línea , como ya pudimos inferir , los conflictos son inherentes a nosotros , siempre requerirán ser resueltos y una gran alternativa es el arbitraje, que si bien es parecido a la resolución de conflictos judicial, no comparte la misma naturaleza , pues la principal diferencia radica en la posibilidad de las partes de elegir al árbitro y el procedimiento, otorgando a este método de dos ventajas considerables que son la especialidad del juzgador y la celeridad en el trámite.
- Importancia del arbitraje:
Consideramos que el arbitraje principalmente es una figura que aparece como una alternativa excluyente a un proceso judicial. La importancia de este mecanismo se debe a que se consigue solucionar complejos y cuantiosos conflictos de intereses, en un plazo más corto que en la ya mencionada vía judicial, también podemos decir que, el arbitraje está centrado única y exclusivamente a la voluntad de las partes que estimen por conveniente utilizar este. La existencia del convenio arbitral es la directriz del arbitraje, posee un carácter privado, es un mecanismo ideal para resolver en forma más rápida, económica, eficaz, y reservada; los conflictos de diferentes materias, sin necesidad de acudir al Poder Judicial. Sus fallos tienen la misma fuerza obligatoria que las sentencias judiciales, además los árbitros que intervienen son especialistas en la materia controvertida.
En resumen, el sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias. (Cepeda)
En balance con un proceso judicial: son más flexibles, más accesibles, se desarrollan en menor tiempo, se desarrollan en un ambiente cordial, de armonía, las partes convienen una solución a un conflicto futuro.
- Suspensión del arbitraje a razón del virus COVID-19:
Actualmente vivimos en una situación de emergencia a causa de la pandemia mundial a razón del COVID 19, por ello se han tomado diversas medidas de aislamiento social, no solamente en el Perú si no alrededor del mundo, ahora esto ha conllevado a la suspensión y cierre de muchos establecimientos, entre ellos la práctica arbitral en su conjunto, como (centros de arbitraje, árbitros, abogados, expertos, peritos y otros operadores), es así que, es necesaria la implementación del arbitraje electrónico para evitar la suspensión de los procesos y lograr una justicia arbitral especializada y célere, a pesar de esta pandemia, este es un reto pues se pueden presentar diversos problemas en los medios tecnológicos, sin embargo de llevarla de manera adecuada podemos acceder a las ventajas que nos trae este mecanismo en sí , los que ya hemos mencionado , así concordando con diversos autores que sostienen que el arbitraje virtual o electrónico servirá para revolucionar mejorar y reforzar, esta institución.
La crisis sanitaria que estamos viviendo a raíz del COVID-19 ostenta una ocasión para revolucionar el arbitraje. La flexibilidad que define esta vía alternativa de resolución de conflictos debe permitir la utilización de todo tipo de medios telemáticos y tecnológicos para seguir adelante con los procedimientos sin suspender actuaciones.
- Tecnología como medio de reactivación
Hoy en día si miráramos a nuestro alrededor, podemos darnos cuenta de la gran importancia tecnológica en la que vivimos, quien no utiliza ni maneja estas, es un analfabeto digital, ahora, en el ámbito de aplicación del arbitraje podemos utilizar estos medios y reactivar este mecanismo a través de la utilización de expedientes arbitrales electrónicos, y diferentes plataformas de comunicación grupal, también llamadas videoconferencias, para las diferentes audiencias que estas requieren, pues como ya se ha podido interpretar con la tecnología de la que disponemos hoy en día, es notable que no debería haber problemas para realizar la fase escrita de los procedimientos, se puede presentar todas las actuaciones de forma online , es algo muy factible , seguir adelante con los procedimientos arbitrales, donde los centros arbitrales cumplen un rol importante pues deben tener todos estos pasos a seguir de manera clara y concisa.
Los más importantes centros de arbitraje, de un tiempo a nuestra actualidad, ya admitían que las actuaciones arbitrales se desarrollen con tecnología o medios electrónicos, desde las más básicas, en lo concerniente a notificaciones de órdenes o resoluciones emitidas por el tribunal a las partes, estas pueden contestar o absolver vía correo electrónico escritos o recursos.
En relación a las audiencias en los arbitrajes comerciales y en contrataciones estatales, se están admitiendo las videoconferencias por SKIPE, FACEBOOK, WEBINAR o los medios electrónicos que las entidades puedan establecer o proporcionar y en mutuo acuerdo las partes logren aceptar con verificación o conformidad del tribunal arbitral. La Dirección de Arbitraje del OSCE es prueba de ello, tiempo atrás se efectuó con logro la instalación de tribunales arbitrales a través de medios electrónicos, como lo es el Centro Internacional de Arbitraje de AMCHAM PERÚ.
- Ventajas del arbitraje por medios electrónicos.
Cabe resaltar primero, Las ventajas comparativas que ofrece el arbitraje frente a un proceso judicial ordinario, han sido percibidas por los agentes económicos, así podemos notar la consolidación de este proceso a razón de la nueva ley de arbitraje, apoyadas por decisiones judiciales que favorecen al arbitraje e implementan mejores prácticas en las instituciones arbitrales. Lo anterior a razón de que el arbitraje constituye una herramienta eficiente ante la carga procesal que aqueja el Poder Judicial; en definidas cuentas, el arbitraje es parte de la cultura legal y contractual de nuestro país.
Las principales ventajas que trae consigo esta nueva forma que es el arbitraje electrónico, en el contexto que nos encontramos: gracias a él, ciudadanos de todo el mundo pueden acceder desde cualquier punto o terminal y en cualquier momento a información y documentación, actual o pretérita, sita a miles de kilómetros, desde su asiento y sin necesidad de desplazarse, con el consiguiente ahorro, temporal y económico, que ello supone, un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula compromisoria de arbitraje. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un convenio entre las partes. A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje, sino que debe concluirlo una vez que ha comenzado, salvo por acuerdo de ambas partes.
El arbitraje virtual permite a todas las partes participar al procedimiento desde su residencia respectiva y esto gracias a los nuevos medios de comunicación. A diferencia del arbitraje tradicional, en el arbitraje virtual no hay contactos «físicos», quiere decir que las personas no están necesariamente en el mismo lugar y en el mismo tiempo. Es por ello que el llamado también “ciberarbitraje” se adapta de manera más que suficiente por la propia dinámica de la contratación electrónica como método alternativo de resolución de conflictos más apropiado para conocer en desavenencias surgidas en el mundo virtual.
- Formas y formalidades electrónicas del arbitraje
Los centros de arbitraje deben otorgar las formas y formalidades que la legislación vigente en nuestro país estipula, para la realización de este mecanismo también, además verificar y facilitar que las actuaciones arbitrales puedan efectuarse con tecnología o medios electrónicos apropiados para el desarrollo de este.
Actualmente, la forma del acuerdo arbitral involucra, como regla general, un doble requisito: 1) Que sea por escrito; y 2) Firmado por las partes. Dicho requisito proviene tanto de derecho arbitral nacional como internacional. (Gonzales, 2007)
- Designación de los árbitros
Se debe de utilizar los medios tecnológicos, herramientas tecnológicas y demás para la designación de estos, pensando en su especialidad referente al tema de controversia que se pretende resolver.
Los árbitros tienen la obligación de votar en todas las decisiones. Si no lo hacen, se considera que se adhieren a la decisión en mayoría o a la del presidente, según corresponda.
- Procedimientos electrónicos.
En cuanto al procedimiento electrónicos se da por un proceso documentado que está configurado a una plataforma electrónica en el que el Centro de Resolución de Conflictos pone a disposición de los árbitros y las partes así como también la intervención de un tercero actuando por solicitud de la parte interesada, esta invita a la contraparte a responder registrándose así la presencia o la ausencia en el proceso dentro de los límites del plazo fijo.
Los centros de arbitraje, deberán permitir que las actuaciones arbitrales puedan efectuarse con tecnología o medios electrónicos, donde el secretario arbitral, previamente pueda realizar las coordinaciones o analizar si existe la presencia mínima del soporte tecnológico, para que las partes y los árbitros puedan desarrollar sus actuaciones como es debido, en las audiencias y al emitir el laudo.
- Consenso de las partes.
Una vez iniciado el proceso, las partes establecerán parámetros para una posible solución, la decisión final será establecida por el mediador online, o por el sistema construido para resolver las disputas.
En sí, el arbitraje se trata de una iniciativa de consenso entre personas naturales o jurídicas que desean resolver un conflicto de interés por ello recurren a una entidad especializada en este tema, ahora hablando del arbitraje electrónico, podríamos decir que estas deben pactar hacerlo por este medio, teniendo así todo lo que se necesita para llevar un adecuado procedimiento del mismo, lo que como hemos manifestado si es posible en estos tiempos.
- Notificaciones electrónicas.
Se ha establecido que, por regla general, todas las notificaciones de órdenes o resolución emitidas por el tribunal arbitral a las partes y viceversa puedan ser mediante correo electrónico, el cual es establecido y señalado, por estas mismas, ya sean los diferentes escritos o recursos, obviamente cumpliendo con las formalidades que se requieren. Todas las actuaciones y comunicaciones posteriores a la solicitud de arbitraje, tanto para las partes como los árbitros, se desarrollarán por medios electrónicos, informáticos o similares.
Las partes deberán ser notificadas en su última dirección electrónica o las de sus representantes. En caso de que se desconozca la dirección electrónica de una parte, o no pueda acreditarse el envío, las notificaciones se realizaran mediante cualquier medio que permita acreditar su envío.
Finalmente las notificaciones serán consideradas a partir de la fecha en que se envió al correo electrónico o el día que haya sido entregado a su destinatario.
- Actuaciones electrónicas.
Las partes en uso de la autonomía privada, en concordancia con la Ley de Arbitraje, pueden fijar en el convenio arbitral o acta de instalación, reglas generales del uso de tecnologías para el funcionamiento del arbitraje virtual, que representen reglas de buena fe y de interpretación favorable a la naturaleza del arbitraje virtual.
También se dice que, si durante las actuaciones arbitrales las partes llegan a un acuerdo en el que resuelven sus controversias ya sea en forma total o parcial, el tribunal arbitral tendrá que dar por terminada las actuaciones, si ambas partes lo solicitan y el tribunal arbitral no encuentra motivo para oponerse entonces se hará constar el acuerdo en forma del laudo en términos convenidos por las partes sin necesidad de motivación, teniendo dicho laudo la misma eficacia que cualquier otro laudo dictado sobre el fondo de la controversia.
- Laudo arbitral electrónico
En cuanto al laudo arbitral, según el DL. Nº 1071 Decreto Legislativo que norma el arbitraje indica que “salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá la controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estime necesarios”. (DL. Nº 1071, artículo 54.)
En ese entender, la ley establece la forma en la que se dará el laudo, considerando tres puntos:
“Todo laudo deberá constar por escrito y ser firmado por los árbitros, quienes podrán expresar su opinión discrepante. Cuando haya más de un árbitro, bastarán las firmas de la mayoría de los miembros o sólo la del presidente, según corresponda, siempre que se manifiesten las razones de la falta de una o más firmas”. (DL. Nº 1071, artículo 55, numeral 1. )
Respecto a este punto, consideramos que el punto más importante recae sobre las firmas del laudo, refiriéndonos así a las rubricas de los árbitros que deben constar en el laudo a fin de certificar su aprobación. Es así que tomamos la implementación de las firmas electrónicas como método de continuación del arbitraje.
Como sabemos, las firmas electrónicas o digitales tienen el mismo valor que las firmas manuscritas, con el requisito único de que el software usado para el registro y la emisión de la firma utilizado sea acreditado y registrado ante Indecopi, pues esta es la autoridad encargada de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) y de todo lo referente a la misma.
De la misma manera, el numeral 2 del artículo antes citado indica:
“Para estos efectos, se entenderá que el laudo consta por escrito cuando de su contenido y firmas quede constancia y sean accesibles para su ulterior consulta en soporte electrónico, óptico o de otro tipo”. (DL. Nº 1071, artículo 55, numeral 2.)
Como lo vemos, el contenido y firma del laudo debe constar en una soporte o plataforma electrónica, este es un aspecto que no debe variar de ninguna manera, pues garantiza la posibilidad de acceso a la decisión o decisiones que contiene el laudo.
- Firma digital:
Al pasar el tiempo y a raíz de la situación de emergencia que vivimos surge necesidad de expresar nuestra voluntad a distancia y se constituye una solución a través de la firma digital, con la finalidad de contratar, satisfacer necesidades personales y/o empresariales. En esa línea, existen una serie de cuestionamientos al respecto:
- ¿La firma digital tiene el mismo valor que la firma manuscrita?
Como lo indicamos antes, el valor de la firma digital e equivalente al de la firma manuscrita, lo cual garantiza que los tramites o documentos firmados digitalmente deban ser admitidos en cualquier proceso o procedimiento, sin ser materia de observación o cuestionamiento.
- ¿Cómo puedo obtener la firma digital durante el estado de emergencia?
Durante este periodo de emergencia, las entidades que certifican para firmas digitales, cuentan con autorización de Indecopi para poder verificar la identidad de personas que soliciten su firma digital por medios distintos a la vía física, como sería.
Antes de que el gobierno declare el Estado de emergencia, las personas debían realizar el trámite de obtención de la firma digital de forma presencial, resultaba un requisito indispensable para obtener una firma digital. Con esta decisión del Indecopi tenemos una alternativa muy útil ante la actual emergencia en el país.
- ¿Qué otras formas electrónicas de firmar de manera electrónica existen?
- La firma electrónica básica que consiste en tomar una captura o foto de rúbricas;
- La firma biométrica a través de la captura de huella digital, captadas mediante aplicaciones que utilizar el sensor de huellas de los dispositivos electrónicos; o,
- La firma biométrica soportada en reconocimiento facial, captadas por las cámaras de os dispositivos electrónicos.
Los tres puntos antes mencionados pueden ser objeto de cuestionamientos en cuanto a su integridad o podrían ser de plano desconocidos; por eso, en estos casos, se debe demostrar que el sistema electrónico usado es seguro y otras características que generen convicción sobre la identidad de las partes.
- Confidencialidad electrónica del arbitraje.
Respecto a la confidencialidad se debe cautelar de manera especial la buena fe durante el proceso, puesto que el existir menos supervisión las partes deberán confiar un poco más en la buena fe de las otras partes, porque no existe una manera infalible o plena de comprobar que, por ejemplo, la alegación de tener problemas técnicos sean ciertos o constituyan estrategias para dilatar el proceso arbitral.
Por otro lado, los árbitros tendrán que prestar especifica atención a los comportamientos, maneras y formas de conducta de las partes, para poder dar una valoración adecuada de la misma.
Un punto importante recae sobre la implementación de medidas idóneas de seguridad y privacidad con el fin de evitar la ventilación o filtración de información, pruebas, testimonios, entre otros. Como sabemos uno de los pilares del arbitraje es su carácter confidencial, en esa línea debemos tener muy en cuenta que tanto las actuaciones, como los documentos y/o similares no deben ser expuestos de manera pública.
- Ciberseguridad en el Arbitraje.
La información que se maneja en los procesos de arbitraje, muchas veces ostenta carácter sensible, confidencial y privilegiado, es por eso que naturalmente sean objeto de afectación o vulneración por parte de ciberatacantes. En ese contexto, para que se dé una adecuada y efectiva relación entre Arbitraje y Tecnología, a fin de salvaguardar la información manejada en los procesos nace la necesidad de establecer mecanismos de ciberseguridad en el ámbito arbitral; es decir, formas de aseguramiento de la “información que se almacene en medios digitales y en los sistemas interconectados que la procesan”. (Mendoza, junio 2015)
En este punto, hay que tener presente que una vez que se produce la violación de la información en un arbitraje, ello genera una serie de problemas que ameritan ser enfrentados. Por ejemplo, de forma panorámica (Sussman, 2018) se han identificado algunos de estos problemas:
a) el establecimiento de deberes en los árbitros [y de los centros de arbitraje] respecto de los riesgos de la ciberseguridad,
b) el delicado problema de admisibilidad de los medios probatorios obtenidos ilegalmente a través de ciberataques,
c) el desarrollo de problemas vinculados a la autenticación de documentos,
d) el establecimiento de sanciones a las partes que obtengan información a través de ciberataques,
e) el impacto psicológico en la elaboración de la decisión cuando de por medio, admitidos o no, estén medios probatorios obtenidos ilegalmente, y
f) deber de declaración de los árbitros de la ocurrencia de ciberataques.
En este punto vemos la necesidad de establecer protocolos que brinden ciberseguridad a la información vertida en los procesos arbitrales para evitar ciberataques, es así que se ha sugerido (Duarte M. , febrero 2019) que los protocolos arbitrales deben considerar las siguientes características:
a) identificación (de información y de los riesgos inherentes);
b) protección (a través del establecimiento de protocolos de seguridad),
c) detección (implementar herramientas para identificar las infracciones a la seguridad),
d) respuesta (a través de protocolos de respuesta y mitigación) y
e) recuperación (respecto de la información que ha sido vulnerada).
Debemos destacar que recientemente se han expuesto los principios contemplados en el “Protocol on Cybersecurity in International Arbitration” (Protocolo de Ciberseguridad en Arbitrajes Internacionales) y se podrían tomar en cuenta para efectos de la implementación correcta y eficaz del arbitraje electrónico en nuestro país.
- ¿Cómo se está llevando el arbitraje electrónico y la legislación comparada?
La coyuntura que vivimos en nuestro país nos obliga a aceptar este cambio ya que aún mantenemos, la tradición del expediente cosido con hilo y aguja viéndonos forzados a acoger las maravillas que la tecnología moderna nos presenta, de cierto modo realmente sobreviviendo a través de la adaptación a la tecnología. El derecho y la tecnología van de la mano, complementándose para traspasar barreras formidables para así facilitar a las partes un proceso rápido y sencillo.
El proceso arbitral como los laudos son objeto de reserva en cumplimiento del deber de confidencialidad establecido en el artículo 51° de la Ley de Arbitraje, de alguna manera se debe impulsar y promover éste mecanismo electrónico para poder obtener un adecuado, efectivo y eficaz resultado para resolver éstos conflictos, tenemos las condiciones necesarias para adaptarnos perfectamente a estos nuevos escenarios brindando seguridad a sus usuarios.
En ese sentido, cabe mencionar que algunas de estas modalidades electrónicas ya existían hace más de un par de años, siendo dejadas de lado frente a la documentación física, así demostrando que es esta pandemia el verdadero motor de nuestra adaptación y lentamente que nos guía a transcurrir este camino a la modernidad, que tendrá como principal víctima nuestro expediente físico.
En algunos países ya se usa esta nueva tecnología de poder llevar a cabo arbitrajes electrónicos virtuales como es el caso de:
En China debido a esta pandemia fueron los primeros en facilitar este proceso brindando un sistema de presentación online obteniendo la aprobación del administrador para poder presentar la solicitud de arbitraje y otros materiales relevantes y así completar el procedimiento del arbitraje. Las partes pueden recibir lo siguiente:
- notificación de arbitraje,
- formación del tribunal arbitral y
- audiencias orales.
En Australia empezaron a trabajar por lo mismo brindando un servicio ininterrumpido por el Covid-19, permitiendo usar el correo electrónico para presentar notificaciones de arbitraje, y otros documentos realizando audiencias procesales virtuales entre los miembros del tribunal y las Partes.
En Santiago de Chile la plataforma del CIADI permitió usar la tecnología realizando audiencias virtuales sin cargos adicionales, así como en aquellos casos bajo las reglas CNUDMI y otras normas procesales distintas a las reglas del Centro, con motivo del Covid-19
En Perú aún no se pueden llevar a cabo audiencias virtuales el cual creemos que sería de mucha ayuda poder utilizar la tecnología para poder seguir con nuestros procesos y que estos no queden paralizados por el Covid-19.
Es por ello que La Cámara de Comercio de Lima (CCL), emitió la Nota Práctica N° 1/2020 a fin de implementar los medios virtuales que permitan la tramitación de los casos arbitrales bajo la administración del Centro.
CONCLUSION
PRIMERO. El arbitraje es un mecanismo privado y a su vez adjudicativo, por propia voluntad de las partes en conflicto, tiene como resultado la decisión por parte de un tercero, (dado que estos facultan a los árbitros a decidir su causa), sobre el conflicto que tienen.
SEGUNDO. Se denomina sistema arbitral a un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias.
TERCERO. La crisis sanitaria que estamos viviendo a raíz del COVID-19 ostenta una ocasión para revolucionar el arbitraje. La flexibilidad que define esta vía alternativa de resolución de conflictos debe permitir la utilización de todo tipo de medios telemáticos y tecnológicos para seguir adelante con los procedimientos sin suspender actuaciones.
CUARTO. El llamado “ciberarbitraje” se adapta de manera más que suficiente por la propia dinámica de la contratación electrónica como método alternativo de resolución de conflictos más apropiado para conocer en desavenencias surgidas en el mundo virtual.
QUINTO. Actualmente, la forma del acuerdo arbitral involucra, como regla general, un doble requisito: 1) Que sea por escrito; y 2) Firmado por las partes. Dicho requisito proviene tanto de derecho arbitral nacional como internacional.
SEXTO. Al pasar el tiempo y a raíz de la situación de emergencia que vivimos surge necesidad de expresar nuestra voluntad a distancia y se constituye una solución a través de la firma digital, con la finalidad de contratar, satisfacer necesidades personales y/o empresariales.
SEPTIMO. Respecto a la confidencialidad se debe cautelar de manera especial la buena fe durante el proceso, puesto que el existir menos supervisión las partes deberán confiar un poco más en la buena fe de las otras partes, porque no existe una manera infalible o plena de comprobar que, por ejemplo, la alegación de tener problemas técnicos sean ciertos o constituyan estrategias para dilatar el proceso arbitral.
OCTAVO. Para que se dé una adecuada y efectiva relación entre Arbitraje y Tecnología, a fin de salvaguardar la información manejada en los procesos nace la necesidad de establecer mecanismos de ciberseguridad en el ámbito arbitral; es decir, formas de aseguramiento de la “información que se almacene en medios digitales y en los sistemas interconectados que la procesan”.
X. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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DL. Nº 1071, D. L. (s.f.). artículo 54.
DL. Nº 1071, D. L. (s.f.). artículo 55, numeral 1. .
DL. Nº 1071, D. L. (s.f.). artículo 55, numeral 2.
DL. Nº 1071, D. L. (s.f.). artículo 55, numeral 3.
Duarte, M. (febrero 2019). Essential Tips on Cybersecurity for Arbitrators: Identify, Protect, Detect, Respond and Recover. Kluwer Arbitration Blog.
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ROSADO SAMOS, B. (2012). EL ARBITRAJE COMO MECANISMO PRIVADO DE SOLUCION DE CONFLICTOS EN EL PERU. Lima: Karakas.
Sussman, E. (2018). “Cyber Attacks: Issues Raised in Arbitration”, vol. 11, n. 2. New York: Dispute Resolution Lawyer.
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