El CC y Com no hace distingo alguno sobre asambleas, se deberá convocar conforme lo determine su reglamento.
Respecto la forma de tomar decisiones el CC y Com estableció, que se debe adoptar lo normado por el artículo 2060, que en su primer párrafo, expresa: “Mayoría absoluta. Las decisiones de la asamblea se adoptan por mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los propietarios de las unidades funcionales y se forma con la doble exigencia del número de unidades y de las partes proporcionales indivisas de estas con relación al conjunto”. Entendemos que se trata de una disposición general que la ley establece para la adopción de las decisiones, pero que es supletoria de lo que se encontrare establecido en los reglamentos de propiedad horizontal. Así debe entenderse a la luz de lo normado por el inciso ñ del artículo 2056, cuando dispone que los reglamentos deben contener la “determinación de las mayorías necesarias para las distintas decisiones”. Es pública y notoria la renuencia o indiferencia de los propietarios para concurrir y participar de las asambleas, para cuya solución se ha dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2060 lo siguiente: “La mayoría de los presentes puede proponer decisiones, las que deben comunicarse por medio fehaciente a los propietarios ausentes y se tienen por aprobadas a los quince días de notificados, excepto que estos se opongan antes por igual medio, con mayoría suficiente”. Esta es una facultad de los presentes en una asamblea que no ha reunido el número de voluntades necesario para adoptar válidamente alguna decisión, pero por esa misma circunstancia se trata de una atribución que puede o no ejercerse. En caso de hacerlo, el acto de la asamblea habrá de ser seguido por la remisión a los ausentes por medio fehaciente de una comunicación de la propuesta detallada que ha sido sometida a consideración, seguida del pertinente emplazamiento haciéndoles saber de la posibilidad de oponerse mediante una contestación expresa a formular también por el mismo medio. En el acta de la asamblea que se labrare deberá dejarse constancia: 1) de la remisión de las comunicaciones cursadas, 2) del vencimiento del plazo de quince días desde la recepción de las notificaciones, 3) del conteo de respuestas en contrario recibidas a la propuesta formulada y, finalmente, 4) de la existencia de eventuales conformidades expresas, y 5) el cómputo final del que resultará si la decisión sometida a votación ha quedado o no aprobada (conforme artículo 2062 in fine).
Dra Diana C: Sevitz
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