art 2041 inc f) ,caños comunes

art 2041 inc f) ,caños comunes

MODIFICACIÒN ART. 2041 inc f): El inciso f) introduce una regulación que debe señalarse. En efecto la nueva normativa dispone qué cosas revisten la condición de necesariamente comunes.. en efecto, se ha consolidado la postura que considera a los sectores de propiedad exclusiva como verdaderos cubos de aire, limitados por planos horizontales y verticales, y que tanto esos planos como los elementos o conductos que ellos contienen para la circulación de fluidos pertenecen al consocio de propietarios… Entendemos que esta expresa regulación contenida en el inciso f del artículo 2041 prevalece y desplaza cualquier disposición en los reglamentos de propiedad horizontal existentes ( de allí su descripción como necesariamente comunes).No reviste el carácter supletorio de estos sino que posee una finalidad propia y especifica erigida a evitar la conflictividad y asegurar el pacifico funcionamiento del sistema.- (dossier Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación .Cambios que afectarán a los administradores . Dres Ana María Vila y Dr. Bartolomé Orfila. Revista de la CAPAHI PÁG 23/24 NRO. 327 JUNIO 2015 WWW.CAPAHI.COM.AR.-)

A partir del 1ero. de agosto de 2015, en este aspecto prevalece lo normado por el CC y Com , ya que es una norma de orden público, que desplaza lo normado en el reglamento.-

Referente a los cableados el mismo artìculo “ hace excepciòn a los cableados de electricidad que resultan comunes hasta el ingreso de la unidad funcional, ingreso éste que arquitectónicamente se verifica en el tablero interno de la unidad “[1]

Dra Diana Claudia Sevitz

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[1] La propiedad Horizontal en el nuevo Código Civil y Comercial de la Naciòn, editoirial Hammurabi, pág 96 Juan A: Constantino

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