LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ON LINE

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ON LINE

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ON LINE

Por: Edwin Quispe Mamani

ANTECEDENTES.

La historia de la humanidad se ha plagado de una serie de eventos tendientes a la búsqueda del conocimiento, desde sus inicios la humanidad se ha formulado el objetivo de conocer su entorno, descubrir lo oculto y a partir de aquello construir una visión de realidad que desde luego viene aparejada a una realidad particular, puesto que la realidad colectiva será el reflejo de la realidad de las mayorías, estando siempre a la sombra la realidad de las minorías. En ese sentido la realidad de las mayorías nos muestra como la necesidad de conocimiento ha llevado al ser humano a descubrir diferentes cosas, procedimientos, organismos, composiciones químicas e inclusive formulas de organización social, todo en función a una suerte de prueba ensayo.

Tal como lo presenta Engels en su libro “El Origen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado”, la guerra fue una herramienta útil para la determinación de correlación de fuerzas por ende una herramienta muy elemental para la formulación de los derechos de las personas reunidas en una de las formas organizacionales vigentes sea la Tribu, la Gens o el Clan, empero por debajo Engels nos muestra que las asociaciones nacen a partir del compartimiento de intereses comunes, que en suma buscaban el bienestar común, que pasaba no simplemente del hecho de que sea un vivir a partir del devenir del tiempo o del transcurrir de la historia, sino que era parte del descubrimiento constante de nuevas ideas, nuevas realidades, nuevos entendimientos de los elementos que brindaba la Madre Tierra para acoger al ser humano y brindarle las condiciones de vida, sujeto a la voluntad de adecuar sus elementos a sus necesidades, en ese sentido las guerras son momentos críticos de la historia de un determinado conglomerado social, que sin lugar a dudas es producto de una crisis en su etapa crónica, sin embargo aquello también es una oportunidad de cambio, una oportunidad para transformar la realidad preexistente y reinventarse para mejorar su realidad circundante e implantar un nuevo orden social a partir de las visiones del bloque hegemónico.

La necesidad también es un acelerante interesante para la búsqueda del conocimiento, puesto que es a partir del descubrimiento de las acciones y formas de satisfacer las mismas, que uno puede alcanzar las innovaciones generando de esta manera tecnologías, que sientan las bases para su cualificación en el tiempo, mejorando no solo la utilidad de las mismas sino la efectividad con la que pueden llegar a satisfacer la necesidad para la que ha sido creada o concebida en una primera instancia. Es por ello que el concepto de tecnología se encuentra estrechamente ligada al conocimiento e invención de una técnica aplicada para la satisfacción de una necesidad identificada a partir del descubrimiento constante de las propiedades de la materia, teniendo como un resultado natural que, las formas de satisfacción de las necesidades o resolución de problemas que se genera en el diario vivir será los motivos fundamentales para innovar las tecnologías aplicadas a la realidad, y que aquellas serán siempre efectivas en la medida en que el conocimiento de la materia sea lo más profundo posible.

Ahora bien, la tendencia a la establecer relaciones asociativas por parte del ser humano, el descubrimiento del conocimiento, la identificación de necesidades y la implantación de tecnologías en el diario vivir, hace que insoslayablemente nazca la necesidad de organizar esta situación, así como el mismo cosmos tiene un orden, la vida del ser humano no puede ser errante, por tanto, la forma de organizar las relaciones asociativas será pues la norma, es claro que la discusión en la definición de ésta ha sido bastante trabajada por varios autores desde las múltiples corrientes del derecho, sea positivista, ius naturalista, progresista, socialista, materialista, etc., en mi criterio y a partir de una mirada estrictamente de la realidad circundante, la norma será: “El conjunto de disposiciones imperantes en un determinado conglomerado social que tiene por objetivo regular la vida en sociedad a partir de las directrices emitidas por el bloque hegemónico de poder”, un poco apegado a Gramsci, pero separado en el hecho de que no siempre el que detenta el poder como bloque hegemónico es la mayoría del conglomerado social, sino a veces asume ese rol el aquel que tiene los medios suficientes para imponer su voluntad frente a las mayorías oprimidas, que claramente este grupo minoritario tiene que tener bajo su yugo las armas, es por ellos que las incorporación de la violencia
será fundamental para el desarrollo del conglomerado social. La violencia entendida no solo como el ejercicio material de la fuerza frente a otros sino como la presentación simbólica de la posibilidad de su uso frente a los que se pretende sojuzgar, muestra de aquello son los ensayos nucleares, pruebas de armas letales, etc., que se realizan en todo el orbe que no precisamente dañan de forma material a un conglomerado específico, sino que, los que realizan ese ejercicio están enviando el mensaje del poder que han desarrollado y que pueden a partir de aquello sentar las bases de respeto sea por su influencia en la economía mundial o por las altas probabilidades de salir victoriosos en un posible conflicto bélico.

Ahora bien, la norma como cualquier creación humana ha sido sujeta a varios procesos de cualificación, desde su reconocimiento básico como lo son la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano como legado de la Revolución Francesa de 1789, iniciando además la edad contemporánea y poniendo fin a la edad moderna, hasta la concepción y aceptación de los derechos de los seres in vitro, lo que significa que el reconocimiento de los derechos de los seres humanos ha expandido su visión más allá de los convencionalismos de reconocimiento de persona a partir de las tesis civilistas de natalidad y vitalidad, empero el punto de estos ejemplos es que al igual que las tecnologías aplicadas el derecho ha evolucionado identificando las complejas y múltiples relaciones jurídicas emergentes de la voluntad de las personas con capacidad plena para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, inclusive se va visto casos excepcionales donde las personas sin alcanzar la mayoría de edad cuentan con plenas facultades para el ejercicio pleno de sus derechos, empero que es otra complejidad que la norma en la antigüedad no ha considerado debido a que la incidencia era menor a casi nula.

PROBLEMÁTICA.

Esta evolución de la realidad, la búsqueda constante del conocimiento, la creación e innovación de nuevas de tecnologías y sobre todo la identificación de nuevas necesidades hace de que también el derecho manifestado a través de la norma deba ajustar sus conceptos y paradigmas que para un determinado momento y espacio pudieron ser válidos sin embargo a la fecha han cambiado definitivamente. Por ejemplo, las Tecnologías de la Información y Comunicación – TIC, han quebrantado el concepto de soberanía de los Estado, implantando nuevos conceptos de derechos sobre las invenciones y aplicaciones informáticas para la resolución de las diferentes problemáticas del diario vivir que puede pasar desde las soluciones más complejas para la satisfacción de las necesidades básicas, así como aquellas aplicaciones desarrolladas para el ocio.

Con la implantación de las TIC en la diario vivir de las personas también se ha cedido un poco de soberanía y privacidad de las personas sobre todo en la redes sociales, irrumpiendo inclusive a derechos fundamentales, como es el derecho a la imagen o el derecho a la privacidad, en el entendido de que, si bien en un inicio las redes sociales pudieron ser un modo de acortar distancias entre las personas, ahora también es usado sobre todo en la arena política para defenestrar la imagen de las personas, o también para cometer delitos como es el caso de la trata de persona o tráfico de migrantes.

Como es de conocimiento general la Pandemia por COVID-19 ha hecho de que el planeta analice sus prioridades y reinvente las nuevas formas de comunicarse, acercarse sin llegar a estar juntos, trabajar sin estar físicamente en el lugar y fuente de trabajo, buscar satisfacer sus necesidades básicas como la provisión de alimentos sin salir de sus casas, etc.. En esos desafíos ha nacido también la necesidad para el sector justicia de ejercer las competencias de las entidades del sector justicia sin generar focos de infección o contagio por COVID-19, estar en audiencias sin trasladarse físicamente, realizar actos investigativos si asumir contacto físico con las partes, y sobre todo para el área penal desarrollar la persecución penal pública de manera continua y efectiva previendo las nuevas formas de relacionarse, puesto que el crimen y el delito no se han detenido cuando el mundo si lo ha hecho.

Es en ese orden de cosas, es que la Administración de Justicia debe reinventarse para incorporar las TIC en sus interacciones y en el ejercicio de las competencias de las entidades del sector justicia, como ser; para los jueces será la posibilidad de llevar adelante juicios y cumplir con el principio de inmediación que es fundamental para el ejercicio de la judicatura, para los fiscales cumplir con el principio de objetividad, celeridad y oportunidad de los actos investigativos, pues los plazos procesales, para ambas instancias, son las mismas, empero que los procedimientos para el cumplimiento de los actos procesales son diferentes, por tanto, se tiene la espada de Damocles
encima, puesto que el imputado estará atento a que se cumplan los plazos y las víctimas del delito estarán a la postre de que se le cumpla su derecho de acceso a la justicia pronta y oportuna.

A partir de estas consideraciones nace de forma natural la pregunta ¿Cómo puede el Estado garantizar la vigencia de los derechos fundamentales y la administración de justicia mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación?

DERECHOS FUNDAMENTALES.

Conforme a lo anteriormente expuesto es menester entender que el derecho, como ciencia siempre responderá a una determinada realidad, manejando como premisa el paradigma de lo justo y legítimo, entendimiento que será a partir de la aceptación del bloque hegemónico que gobierne en un determinado conglomerado social, siendo así que, sobre la ciencia jurídica Kelsen señala “Puede considerarse que el derecho como norma, es decir, como una determinada forma del deber, como específica regla-de-deber y, en consecuencia, constituir la ciencia jurídica como una ciencia normativa y deductiva
de valores, como la ética o la lógica. Pero se podrá también, continúa Kelsen, concebir el derecho como una parte de la realidad social, como hecho o proceso cuya regularidad se entiende de manera inductiva y explica causalmente. Aquí, el derecho es una regla del ser de un determinado comportamiento humano, la ciencia jurídica es una ciencia de la realidad que trabaja según el modelo de las ciencias naturales.”([1])

De lo señalado anteriormente se puede extractar que existe una realidad innegable, que el derecho como ciencia social siempre estará irrefutablemente enraizada a los paradigmas del conglomerado social y desde luego a la cesión de prerrogativas que se otorga a favor de la asociación política, siendo que a partir de aquello se construyen los derechos fundamentales de las personas, por ejemplo: En la infancia de la humanidad la forma de cobrar lo justo por la afectación de un daño era mediante el uso de la fuerza, es decir que la fuerza determinaba el grado de sanción y medio efectivo para recuperar la afectación sufrida, que muchas veces se pagaba con la vida, es por ello que a partir de la creación del Estado, como ente abstracto, empero detentador de la violencia legítima, es quien se encarga de administrar justicia, es por ello que aquella potestad de cobro mediante el uso de la fuerza anteriormente calificada como legítima hoy es ilegal pues es el Estado quien se encarga mediante su aparato de justicia de hacer este cobro o sancionar la comisión de un determinado ilícito.

Sostengo que los derechos fundamentales dependerán mucho de la aceptación y concesión de prerrogativas por parte del conglomerado social, debido a que, no siempre son universalmente aceptados todos los derechos y libertades reconocidas por la mayoría de los Estados, por ejemplo la libertad de expresión, es un derecho fundamental que no en todas las latitudes del orbe son reconocidos de forma uniforme pues en algunos como en el caso boliviano son extremadamente amplios en relación a, por ejemplo Korea del Sur donde existen reglas estrictas sobre la forma de comportamiento, vestimenta y regulación sobre aspectos estrictamente personales, extremo que también se repite en el régimen del Islam, empero que aquellas prácticas son aceptadas a partir de una legitimidad otorgada por el conglomerado social, cuyo fundamento pueden diferir desde la aceptación de la tradición como concepto histórico milenario ligado a un aspecto estrictamente cultural, la religión o la devoción a un régimen que a criterio de las mayorías es muy favorable para el desarrollo del conglomerado, por tanto su estándar de bienestar social y familiar serán diferentes pero justos a su medida.

En ese contexto los derechos fundamentales serán pues las declaraciones formales insertas en las normas preferentemente constitucionales que reconocen prerrogativas a favor de los ciudadanos de la asociación política, cuya fuente será, en la medida de entendimiento alcanzado por parte del bloque hegemónico que gobierna al conglomerado social, estos últimos en la medida de sus paradigmas consentirán las mismas y legitimarán las determinaciones asumidas.

Del mismo modo será el grado de madurez del conglomerado social que blinde de forma efectiva el cumplimiento de los derechos fundamentales, y es precisamente en ese instante donde se abre la posibilidad de realizar el debate sobre la continuidad de la prescripción normativa o se ha alcanzado el punto de normalización de una conducta que puede llegar a convertirse en un principio y no simplemente una regla.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Desde el orden procesal debe tenerse presente lo señalado por Robert Alexy quien señala que la forma de proteger los derechos fundamentales tiene que ver con tres dimensiones fundamentales las cuales son: Institucional, política y metodológica([2]), desde luego, en su primera dimensión tendrá que ver con la forma orgánica de precautelar la vigencia de los derechos fundamentales por tanto tendrá íntima relación con la forma de Estado, Gobierno y andamiaje normativo que adopte la asociación política por ejemplo para el caso boliviano existe 64 disposiciones constitucionales que desarrollan los derechos reconocidos a las bolivianas y los bolivianos a partir de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009([3]), pese a que en la Constitución Política del Estado de 1826 no existía un régimen de derechos reconocidos a los ciudadanos bolivianos sino que solo existían obligaciones, y una constitución anterior a la de 2009, es decir la constitución del año 1967 modificada en 1995 y 2004, solo contaba con un artículo con 11 incisos dedicado a los derechos de las personas, pese a ello, esta ley de leyes era legal pero no legítimo puesto que no rescataba la esencia misma de las representaciones del conglomerado social, menos se reconocían las prácticas y saberes ancestrales, menos se tenía presente la forma de administración de justicia a partir de la cosmovisión andino amazónico, que busca una interacción y complementariedad holística de las culturas que habitan este territorio.

En su esfera política la protección de los derechos fundamentales de acuerdo a los lineamientos establecidos por Alexy se relaciona mucho con la superestructura y es ahí donde se reclama la protección de la sociedad, desde un punto de vista de acción material más que de una situación de prescripción normativa, es donde la evolución y entendimiento de los derechos fundamentales se representa en la forma de actuar y reacción por parte de los miembros de la asociación política, pero también es donde se presentan las vulneraciones más evidentes a los derechos fundamentales, por ejemplo con el uso del internet, el acceso a las redes sociales, etc., en suma la implementación de las TIC, así como ha implementado grandes transformaciones, también ha generado muchos vacíos en la esfera del derecho por ejemplo el nacimiento del cibercrimen que puede relacionarse con delitos estrictamente patrimoniales, así como puede pasar sobre temas contra la integridad personal como son los casos de trata de personas y trafico de migrantes, situaciones que han sido analizadas y desde luego, deben ser encaradas desde la decodificación de entendimientos sobre las formas de persecución penal, hasta el entendimiento mismo de las autorías con relación a los tipos penales.

En su tercera dimensión es decir la metodológica los derechos fundamentales deben recaer en la forma de dinamizar las dimensiones institucional y política, es decir generar una sinergia entre ambas de tal manera que se haga efectiva su cumplimiento. Para el caso boliviano se han desarrollado mecanismos como el Tribunal Constitucional Plurinacional como instancia bedel del cumplimiento de los mandatos constitucionales, así como se ha reconocido las prácticas ancestrales sobre administración de justicia a partir de una ley de deslinde jurisdiccional que reconoce las mismas como una forma de garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales a partir de la cosmovisión que se tiene de las mismas, no simplemente desde un plano formal, sino también a partir de estudios y espacios de diálogos interjurisdiccionales donde se intercambian saberes para complementarse los unos con los otros, para alcanzar una construcción integral del concepto de derechos fundamentales que sean materialmente posibles, siempre en los cánones de los principios generales del derecho, este parámetro se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado, primero cuando se establece que el Estado debe promover una cultura de paz (Art. 10) por tanto la búsqueda es consolidar una justicia restaurativa, segundo reconoce que los derechos, entre otras cosas, son inviolables y progresivos (Art. 13) es decir una vez reconocidos no pueden dejarse sin efecto, tercero que los mismos son directamente aplicables (Art. 109) por tanto la interpretación de las prescripciones constitucionales serán desde y a través de la Constitución habilitando además la aplicación de un bloque de constitucionalidad que abre la posibilidad de un control de convencionalidad (Art. 410), y cuarto reconoce la jurisdicción de las naciones y pueblos indígenas (Art. 190), concluyendo que es posible convivir en un sistema de pluralismo jurídico dejando de lado al monismo jurídico.

En consecuencia, para el caso boliviano, el buscar garantizar el acceso a la justicia conforme establece el parágrafo II del Art. 115 de la Constitución Política del Estado, que a la letra indica: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, es decir que en la dimensión institucional el Estado se arroga esta responsabilidad pero al mismo tiempo normativamente establece que es deber de las bolivianas y los bolivianos conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución (Art. 108), es decir que asumen un conducto bilateral que involucra al Estado y su base social.

En ese contexto, la efectividad del cumplimiento normativo dependerá del grado de evolución de la conciencia social y los mecanismos o herramientas que ponga a disposición la institucionalidad del Estado, siendo que ambos deben estar en sintonía para un cumplimiento efectivo.

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN – TIC.

Una mirada obligatoria nos muestra que debemos considerar las realidades antes, durante y posterior a la pandemia por COVID-19, siendo que antes de esta crisis sanitaria el mundo se encontraba enfocado en el desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación – TIC, de tal manera que ya se pensaba en los procesos de teletransportación haciendo realidad las narrativas presentadas en los guiones de las películas de ciencia ficción, donde los imposible era posible, del mismo modo los procesos de aceleración en la competencia por el dominio del espacio por parte de las potencias mundiales era bastante marcada, fue en ese contexto que la Pandemia nos mostró que como humanidad no estábamos enfocando nuestros esfuerzos para superar lo que realmente nos pudiera afectar en algún momento o como es que la tecnologías hasta ese entonces desarrollada no era suficiente como para liberarnos de un virus que amenazaba a la humanidad en su conjunto, es ahí donde nace la necesidad del encierro como única medida para poder combatir a este mal que amenazaba la existencia misma de la humanidad.

Esta crisis para muchos y sobre todo para la economía mundial fue devastadora puesto que ha marcado el acabose de algunas economías y por ende el nacimiento de un nuevo orden económico en todo el orbe, al mismo tiempo, también ha sido una oportunidad para poder aprovechar el encierro y poder implementar las nuevas tecnologías de la información y comunicación en la administración de justicia, propiamente desarrollaré el cambio paradigmático que ha sufrido el Ministerio Público del Estado Plurinacional de Bolivia con la implementación de las TIC en el ejercicio de la persecución penal pública, transformando una crisis en una ventana de oportunidad para mejorar los servicios que prestamos frente a la sociedad.

Para una mejor comprensión el Ministerio Público conforme establece el Art. 225 de la Constitución Política del Estado es titular de la acción penal pública, así como se encarga de la defensa de la legalidad y de la sociedad, en esa tarea a través de los fiscales de materia se constituye en Director Funcional de la Investigación lo que le obliga a dirigir y marcar la estrategia de investigación en los casos puestos bajo su conocimiento. Para el cumplimiento de la responsabilidad constitucional encomendada, en el contexto de la pandemia, se vio la necesidad acelerar la implementación de TICs en los diferentes procedimientos empleados para la optimización y cumplimiento de los actos procesales investigativos.

Para cumplir con la implementación de las TICs se ha visto la necesidad de realizar una reingeniería institucional, un reto afrontado con anterioridad a la Pandemia pero que en ese tiempo ha permitido mejorar y profundizar estas transformaciones, de forma posterior se procedió con la clasificación de procedimientos susceptibles de automatizar de tal manera que no signifique la vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales como el derecho de acceso a la justicia o la garantía del debido proceso, pero además un gran reto fue el establecer un canal de comunicación directo con el Órgano Judicial para que se valide los actos cumplidos siendo que al fin de cuentas este cumple la función de control de legalidad a través del juez de garantías, durante las etapas preliminar y preparatoria de juicio.

A este respecto, una vez implementado el desarrollo de las audiencias en la modalidad virtual, la misma ha sido cuestionada por presuntamente vulnerar el principio de inmediación que, “…en sentido estricto, rige en dos planos: el primero, referido a las relaciones entre los sujetos del proceso: han de estar presentes y obrar juntos; el segundo, enlazado a la recepción de la prueba y en las alegaciones sobre ella: todas las partes y los jueces que la dirigieron han de estar presentes en su ejecución y su ulterior discusión, lo que constituye un presupuesto para pronunciar sentencia…”([4]), en ese sentido pareciera que la implementación de las TIC con la aplicación de la virtualidad en determinadas audiencias fuera impersonal y vulneraría este principio procesal que se encuentra estrechamente ligado a la garantía y derecho al debido proceso, puesto que obviamente las partes no se encontrarían materialmente en la sala de audiencias y que la producción de la prueba se entorpecería debido a que las partes no tomarían contacto directo sobre ella, sin embargo es menester señalar que, por ese motivo es que una primera medida es saber clasificar y priorizar el tipo de audiencias en las que se pueda aplicar este esquema de virtualidad, siendo que para algunos actos como las reconstrucciones o inspecciones oculares necesariamente debería llevarse delante de forma presencial, es por ello que un reto de la justicia es catalogar con el mayor y mejor razonamiento posible la viabilidad y pertinencia del desarrollo de actos procesales con el uso de las TIC.

Con relación a la actividad que cumple el Ministerio Público del Estado Plurinacional de Bolivia las TIC han permitido transparentar la información estableciendo un estándar bastante alto, siendo que a partir de la implementación del Sistema Informático Justicia Libre las partes procesales pueden realizar el seguimiento de sus casos las 24 horas del día, 7 días a la semana; del mismo modo pueden realizar la presentación de sus memoriales de forma electrónica mediante el módulo del portafolio digital del caso, también los fiscales de materia pueden de forma electrónica ejecutar actos investigativos como la emisión de requerimientos fiscales para la obtención de información de las empresas de servicio telefónico, entidades del sistema financiero y otros, permitiendo de esta manera reducir el uso del papel, con ello al mismo tiempo implementar una política de gestión de pública limpia amigable con el medioambiente.

Con estas premisas es claro que el principio de inmediación no se estaría vulnerando siendo que por ejemplo, para el desarrollo de una audiencia de medidas cautelares que tiene por objetivo asegurar la presencia del imputado durante la etapa preparatoria, la presencia física de las partes no es necesaria, siendo la única medida de seguridad es el garantizar la ubicación del imputado y el resguardo policial respectivo en el lugar donde éste se encuentre, con relación a la valoración de las pruebas al tratarse de pruebas documentales será suficiente que las mismas sean escaneadas y puestas a conocimiento de las partes con la debida anticipación para que se sujeten a un procedimiento de escrutinio. Empero que, una de las fallas encontradas para el caso boliviano, es la falta de conectividad en áreas o zonas rurales en las que se mantiene un procedimiento anterior, y de forma progresiva, se pretende incursionar con las TIC al pleno dependiendo del grado de avance en la efectividad sobre la prestación del servicio de telecomunicaciones.

Ahora bien, con relación a la garantía del debido proceso, entendiendo a ésta como “todo el conjunto de normas que sean concordes con el fin de justicia a que está destinada la tramitación de un proceso o cuyo incumplimiento ocasiona graves defectos en la regularidad, equitativa y justa, del procedimiento…”([5]), es decir que al ser una garantía genérica que hace al desarrollo del proceso en si mismo, no sería válida las observaciones de su vulneración con la implementación de las TIC, puesto que conforme se ha señalado anteriormente existen mecanismos que permiten garantizar el desarrollo adecuado de las audiencias y actos procesales, siempre sujeto a las características y objetivos de dichas actuaciones.

Con lo señalado es menester identificar ciertas condiciones necesarias para llevar adelante la implementación de las TIC, en las actuaciones investigativas dentro de la acción penal pública y las actuaciones en sede jurisdiccional, las cuales de forma básica serían las siguientes:

BASE DE DATOS SUFICIENTEMENTE FORTALECIDA.

Debe existir una base de datos unívoca donde se encuentren asentados todas las actuaciones procesales cumplidas por las partes el los operadores de justicia, en este caso el Ministerio Público, de tal manera que exista la posibilidad de la sistematización y estructuración de un cuaderno de investigaciones digital susceptible de consultas por parte de los interesados y partes del proceso.

Del mismo modo debe contar con un esquema de contrafuegos fortalecidos y espejos de las bases de datos de tal manera que se pueda garantizar la continuidad de su funcionamiento pese a incidentes que pudiera presentarse, pero además garantizar la seguridad de la información.

El equipamiento de hardware debe ser óptimo de tal manera que se asienten todos los registros de los actuados, sea en texto, audio y video, no pudiendo restringir esta información por la unicidad de datos que debe existir para cada caso concreto. Por ejemplo, el Ministerio Público de Bolivia a la fecha cuenta con 147.992 procesos activos, para 564 fiscales de materia a nivel nacional.

Debe contarse con un registro obligatorio de las partes del proceso de una sola base de datos, por tanto, debe existir un cotejo de información con el Servicio de Identificación Personal para poder garantizar la identificación de las personas.

SISTEMA INFORMÁTICO INTUITIVO Y VERSÁTIL.

El sistema informático empleado o aplicado debe ser de fácil operación y de acceso por cualquier terminal informática, es decir, computadora, celular, Tablet, etc., teniendo como única condición para el acceso al sistema la conectividad a internet.

CLASIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE ACTUACIONES.

Para la estructuración de la aplicación de las TIC en las actuaciones procesales debe verificarse la pertinencia y viabilidad de las mismas de acuerdo a la naturaleza, objetivo y sobre todo condiciones materiales para desarrollar los mismos, debiendo tener presente siempre la vigencia y cumplimiento de los derechos y las garantías constitucionales.

PROCESOS DE SOCIALIZACIÓN.

Un parámetro fundamental para poder implementar las TIC es el empoderamiento que debe tener la sociedad con relación a su aplicación en la sustanciación del proceso penal, puesto que su desconocimiento genera desconfianza y por tanto un descrédito del proceso frente a la sociedad, es por ellos que las líneas de socialización son primero las entidades del sector justicia, luego los abogados y finalmente la sociedad en su conjunto.

CONCLUSIONES

La implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicación responderá siempre a la realidad circundante de un determinado conglomerado social y siempre dependiendo del grado de madurez tecnológica que la misma tenga sobre su uso, pero además también dependerá de la forma de normativización y normalización de ciertos acuerdos sociales que pueden o no estar en la norma constitucional, debido a que en algunos casos no es necesario tenerlas como norma escrita, puesto que su aplicación y cumplimiento deviene del reconocimiento o no de estos pactos sociales que pueden ser internalizados mediante el ejercicio material y correspondiente naturalización o normalización de la misma, o también incorporados mediante prescripción normativa con la visión de que en un futuro su exigibilidad no sea por el mero texto sino por la convicción que se ha creado en la misma. Ejemplo el derecho a la igualdad de las personas, como es de conocimiento general los más discriminados siempre fueron las personas afrodescendientes empero que poco a poco se ha ido eliminando estas prácticas estableciendo un régimen de igualdad, y entre iguales un régimen de equidad.

Sucre – Estado Plurinacional de Bolivia

Junio, 2021

[1] FERRAJOLI, Luigi. DERECHOS FUNDAMENTALES, DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL Y GARANTISMO. Traducción de Santiago Ortega Gomero. RZ Editores. Perú, 2018. Pág. 81 y 82

[2][2] ALEXY, Robert. ARGUMENTACIÓN, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. 1° Reimpresión. Editorial ASTREA. Buenos Aires – Argentina, 2019. Pág. 25

[3] A decir, considera que es la única constitución política en la historia de Bolivia que goza de la legitimidad suficiente como para rescatar la esencia de los habitantes de este territorio, puesto que la primera constitución política del Estado, solo tenía la representación de una parte mínima de la población, ya que “Al nacer como República independiente, Bolivia contaba con una población estimada de 1.100.000 habitantes, integrada por 800.000 indígenas, 200.000 blancos, 100.000 mestizos o cholos, 4.700 negros esclavos y 2.300 negros libres. Con toda probabilidad, no más del 20 por ciento hablaba español, siendo el quechua y el aymara las lenguas de la inmensa mayoría”( OCEANO Grupo Editorial. ENCICLOPEDIA DE BOLIVIA. Impreso en España. Dirección Carlos Gispert, año 2000. Pág. 461). Sumados indígenas y negros hacen el 73.36% de la población, coyuntura que no condice con la teoría aristotélica de construcción del Estado, puesto que las necesidades y búsqueda del bienestar radicaba en los sectores menos considerados por parte del poder hegemónico, siendo así que solo un virtual 26.64% de la población tenía participación en los quehaceres del Estado, (sostengo, virtual 26.64% de participación en el Estado, puesto que entre blancos y mestizos no todos participaban por el voto censitario que prevaleció hasta pasada la revolución del 1952).

[4] SAN MARTIN Castro, César. DERECHO PROCESAL PENAL. Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales Fondo Editorial. Segunda Edición 2020, Perú. Pág. 115

[5] IBIDEM

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