Los Controles Administrativos y Jurisdiccionales en la Administración Municipal
El padre fundador de la República Dominicana, Juan Pablo Duarte, visualizó cuatro poderes cuando se realizó la primera Constitución Dominicana, el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Municipal, todos en el mismo nivel jerárquico. Esa visión de Duarte sobre el Poder Municipal estuvo orientada en la descentralización del Estado porque entendía que el gobierno municipal era quien estaba más cerca de las personas, por ende, eso se reflejaba en mejor calidad en el servicio y mayor transparencia en el manejo de los recursos del pueblo.
Las instituciones descentralizadas, centralizadas y autónomas del Estado dominicano, tienen controles administrativos y jurisdiccionales, entre los cuales podemos citar: Contraloría General de la República., Dirección General de Presupuesto, Cámara de Cuentas, Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas y Congreso Nacional. También tenemos los controles jurisdiccionales: Tribunal Constitucional, Tribunal Administrativo y Jurisdicción Penal.
El control social es una actividad realizada por los ciudadanos para conocer el accionar de los funcionarios públicos, en quienes se ha delegado la administración y dirección de la sociedad. El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, Cámara de Cuentas, y Contraloría General de la República. Esto dentro del marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes.
El control interno lo realiza la Contraloría General de la República y lo establece claramente la Constitución de la República en su artículo 247. Cito: ¨La Contraloría General de la República es el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno, ejerce la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudado, manejo, uso e inversión de los recursos públicos y autoriza las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos, de las instituciones bajo su ámbito, de conformidad con la ley.
Con la creación de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; real y efectivamente el Estado dominicano tiene un instrumento muy valioso para normar, controlar y transparentar todo en cuanto tiene que ver con compras y contrataciones con el Estado dominicano. Esta es una ley vanguardista, que permite que las instituciones estatales se ajusten a las normas, a un marco jurídico único y que incorpore las mejores prácticas internacionales y nacionales en materia de compras y contrataciones públicas.
El Congreso Nacional es el primer Poder del Estado. El control que ejerce el Poder Legislativo sobre el gobierno, dado por la Constitución de la República, es una herramienta de una dimensión muy significativa para la transparencia y el papel que debe jugar el Poder Legislativo. La Ley 10-04 de la Cámara de Cuentas, instituye el Sistema Nacional de Control y Auditoría para promover la gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los administradores de los recursos públicos y facilitar la transparencia. Está establecido en la Constitución, el control externo y esta responsabilidad está asignada a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
El control jurisdiccional es uno de los pilares básicos del derecho administrativo en la protección jurisdiccional, pues la jurisdicción contencioso administrativa se instauró para proteger al individuo contra la administración pública y no a la inversa. La jurisdicción contencioso-administrativa surgió en ocasión de la reforma constitucional de 1942, a raíz de la cual el legislador ordinario obtuvo facultades para crear o suprimir los tribunales encargados de conocer y decidir de las controversias surgidas entre la administración del Estado y los administrados.
Esto sumado a las diferentes instituciones y organismos, que están llamados a controlar los recursos del Estado de una manera transparente y eficiente, hemos concluido, y creemos justo reconocer que, independientemente de que nuestras instituciones públicas centralizadas, descentralizadas y autónomas han realizado una importante labor, aún tenemos que fortalecerlas en el aspecto tecnológico y de recursos humanos.
El Estado dominicano en materia administrativa tiene mucho camino que recorrer, justo es reconocer que principalmente en los últimos 10 años se ha avanzado mucho en materia de transparencia del manejo de los recursos del Estado. Queda una tarea muy pendiente en cuanto a los ayuntamientos y distritos municipales, es urgente una política de formación y educación a los Alcaldes en el ámbito administrativo, reconocemos el excelente trabajo que está realizando la Asociación Dominicana de Regidores (ASODORE), en materia de formación, para que de esta forma, los regidores puedan desempeñar sus funciones con un mayor estándar de compromiso, calidad, transparencia y capacidad.
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