JUICIO A LOS ANIMALES [824- 1800] S. IX a S. XVIII.

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE

FACULTAD DE HUMANIDADES.

Informe de Análisis sobre El juicio a los animales durante la inquisicion.


Docente de la cátedra:

Lic Fernando cammarota.

Lic. Cerqueiro María Victoria

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN: ÁREA GENERAL. Feudalismo simbólico, palabra, forma y color, desde la representación medieval.

Carrera: Prof. En Historia/Lic. En Historia – Facultad de humanidades (FAHU)

Estudiantes:

  • ● Valenzuela Nahuel (FAHU-3664)
  • ● Pacheco Enzo (FAHU-3639)
  • ● Fernando honsberg (FAHU -719)
  • ● Juan vicencio (FAHU-)

En el siguiente escrito desarrollaremos una serie de casos correspondientes a juicios contra animales en el contexto de la Edad Media. Para ello, seleccionaremos tres casos específicos con el objetivo de establecer una comparación entre ellos y analizar las características, procedimientos y fundamentos que sustentaban este tipo de procesos.

En primer lugar, distinguiremos entre los juicios llevados a cabo bajo una jurisdicción secular y aquellos correspondientes a una jurisdicción eclesiástica. En los primeros, los procesos solían estar vinculados con daños ocasionados a individuos particulares, como la muerte, lesiones o destrucción de bienes. En cambio, los procesos desarrollados ante tribunales eclesiásticos podían adquirir una dimensión más amplia, especialmente cuando se consideraba que la presencia o comportamiento de determinados animales constituía una amenaza para la comunidad o alteraba el orden establecido. Esta distinción permitirá observar cómo las diferentes instituciones medievales interpretaban la responsabilidad, el castigo y el orden social en relación con los animales.

Tribunales civiles vs. Tribunales eclesiásticos

    [TRIBUNALES SECULARES] Civiles:

    Juzgaban animales domésticos mayores (cerdos, vacas, caballos) por delitos individuales como homicidio. El animal era ejecutado físicamente (a veces colgado o quemado)

    [TRIBUNALES ECLESIASTICOS] De la Iglesia:

    Juzgaban plagas (moscas, orugas, ratas). Como no se podía arrestar a millones de moscas, el juicio abordaba el problema como un asunto de brujería o infestación demoníaca, buscando una solución espiritual (el destierro o la maldición. En resumen, los agricultores de Maguncia acudieron a la Iglesia porque no veían en esas moscas a simples bichos, sino a un ejército enviado para hambrear a la población, requiriendo un dictamen sagrado para poder romper la maldición.

    Una primera distinción fundamental para comprender los juicios contra animales durante la Edad Media es la existente entre los procesos desarrollados ante tribunales seculares y aquellos llevados adelante bajo jurisdicción eclesiástica. Si bien ambos tipos de procesos podían considerar a los animales como sujetos de una acción judicial, las circunstancias que los originaban y las respuestas que se buscaban eran diferentes.

    Los tribunales seculares o civiles intervenían principalmente en casos particulares en los que un animal doméstico había ocasionado daños concretos a una persona o a sus bienes. Entre los animales involucrados podían encontrarse cerdos, vacas, caballos y otros animales de granja. En determinados casos, cuando se consideraba que un animal había provocado la muerte o lesiones graves a una persona, podía iniciarse un procedimiento judicial que culminaba con su ejecución. De este modo, el castigo recaía físicamente sobre el animal considerado responsable del daño.

    En cambio, los tribunales eclesiásticos intervenían en situaciones que podían adquirir una dimensión comunitaria, especialmente frente a plagas que afectaban las cosechas y, por lo tanto, amenazaban la subsistencia de una población. Entre los animales involucrados aparecen insectos, roedores y otros animales considerados perjudiciales, como moscas, orugas o ratas. En estos casos, el problema no podía resolverse mediante la captura y ejecución individual de los animales, debido a la magnitud de la infestación. Por esta razón, la respuesta podía adquirir un carácter religioso y comunitario.

    Los procesos eclesiásticos contra animales se encontraban vinculados con una concepción medieval del mundo en la que las calamidades naturales podían interpretarse dentro de un marco providencial. Una plaga que destruía los cultivos podía ser entendida no solamente como un fenómeno natural, sino también como una manifestación de un desorden moral o como una adversidad que requería una respuesta religiosa. Por este motivo, las comunidades podían recurrir a la Iglesia para solicitar su intervención mediante oraciones, penitencias, ceremonias y, en determinados casos, procedimientos jurídicos dirigidos simbólicamente contra los animales responsables de la infestación.


    Procedimiento de los juicios eclesiásticos

    A pesar de que desde una perspectiva contemporánea estos procedimientos pueden parecer extraños o incluso absurdos, algunos procesos contra animales se desarrollaban dentro de un marco jurídico formal. Las autoridades eclesiásticas podían recurrir a procedimientos propios del derecho canónico, otorgando al proceso una apariencia y una estructura semejantes a las de otros procedimientos judiciales.

    Uno de los elementos más llamativos era la citación judicial. Las autoridades podían ordenar formalmente la comparecencia de los animales responsables de la plaga. La citación se realizaba en los lugares afectados, con la intención de convocar a los animales a abandonar el territorio o cesar en los daños que estaban ocasionando.

    En determinados procesos también aparece la figura de un abogado o representante legal encargado de defender los intereses de los animales. El caso más conocido es el del jurista francés Barthélemy de Chasseneuz, asociado tradicionalmente con la defensa de las ratas de Autun. Según el relato, Chasseneuz habría utilizado argumentos procesales para justificar la ausencia de sus representadas, señalando, entre otras dificultades, los peligros que suponía para ellas el desplazamiento debido a la presencia de gatos. Este episodio resulta particularmente significativo porque muestra cómo las formalidades jurídicas podían aplicarse incluso a procesos cuya naturaleza nos resulta extraordinaria desde la perspectiva moderna.

    La resolución podía adoptar inicialmente la forma de una admonición o advertencia, mediante la cual se ordenaba a los animales abandonar el territorio afectado. En determinados casos se establecía un espacio al que debían retirarse para evitar nuevos daños. La sentencia, por lo tanto, no necesariamente implicaba desde el comienzo la destrucción física de los animales, sino que podía buscar su expulsión o alejamiento.

    Cuando la plaga continuaba, podían utilizarse recursos de carácter religioso, entre ellos fórmulas de maldición, anatema o excomunión. Estas prácticas deben entenderse dentro de la concepción religiosa medieval, en la cual la autoridad eclesiástica poseía la capacidad de intervenir simbólicamente frente a aquello que amenazaba el orden de la comunidad. La sentencia no constituía simplemente una autorización para exterminar animales, sino que formaba parte de un ritual jurídico-religioso destinado a enfrentar una situación considerada perjudicial para la comunidad.

    Paralelamente, la comunidad humana podía ser exhortada a realizar oraciones, ayunos y penitencias. La finalidad era solicitar la intervención divina y, al mismo tiempo, reconocer que la calamidad podía estar relacionada con el comportamiento moral de la propia comunidad. De esta manera, el procedimiento contra los animales se integraba dentro de una respuesta más amplia que combinaba elementos jurídicos, religiosos y sociales.

    En consecuencia, la diferencia entre los tribunales seculares y los eclesiásticos permite observar dos formas distintas de interpretar la relación entre los animales, la responsabilidad y el orden social. Mientras que en los procesos seculares el animal podía ser tratado como responsable de un daño individual y recibir un castigo físico, en los procesos eclesiásticos vinculados con plagas el problema podía adquirir una dimensión colectiva y religiosa. Esta diferencia será fundamental para analizar comparativamente los tres casos seleccionados, ya que permitirá observar cómo una misma sociedad podía recurrir a mecanismos jurídicos diferentes dependiendo de la naturaleza del conflicto y de la institución que asumiera su resolución.


    PUNTOS CLAVES Del Procedimiento del Juicio Eclesiástico

    A pesar de lo absurdo que suena hoy en día, estos procesos eran increíblemente solemnes y respetaban a rajatabla todas las formalidades jurídicas del derecho canónico

    Nombramiento de un Abogado Defensor: El tribunal eclesiástico obligatoriamente asignaba un abogado humano para representar los intereses de los animales. Un ejemplo famoso fue el jurista francés Bartholomé Chassenée, quien defendió con éxito a las ratas de Autun argumentando formalidades procesales, como que sus clientes no se habían presentado a la citación judicial porque el camino era peligroso debido a los gatos locales.

    • La Citación Judicial: Se leía en voz alta una orden de comparecencia en los campos o plazas donde la plaga estaba atacando, exigiéndoles presentarse en la corte

    • Sentencias de Admonición y Exilio: La primera resolución solía ser una advertencia espiritual. El juez ordenaba a los animales abandonar la diócesis o confinarse en un área asignada de terreno donde no causaran daños.

    • El Castigo Supremo: Excomunión y Anatema

    Si la plaga ignoraba las órdenes de la corte y continuaba destruyendo los cultivos, el obispo o juez eclesiástico dictaba la sentencia definitiva: Se pronunciaba un anatema o excomunión oficial contra los insectos o roedores.

    • La excomunión expulsaba espiritualmente a la plaga de la protección y la ley de Dios.

    • Esto funcionaba como un «permiso metafísico» para los campesinos: una vez que el animal estaba maldito por la Iglesia, la comunidad podía proceder a su exterminio físico masivo mediante fuego, trampas o veneno sin incurrir en un pecado contra la creación divina.

    • En paralelo, se mandaba a los aldeanos a hacer ayuno, oración y penitencia para mitigar la ira divina que había atraído a los insectos en primer lugar.


    1er Caso_ EL JUICIO A LAS MOSCAS, MAGUNCIA ALEMANIA SIGLO XIV

    Uno de los casos más llamativos dentro de los denominados juicios contra animales es el proceso relacionado con una plaga de insectos en la región de Maguncia, Alemania, durante el siglo XIV. El caso resulta particularmente interesante porque permite observar cómo, dentro de la mentalidad medieval, un fenómeno que actualmente interpretaríamos como un problema ambiental o agrícola podía ser incorporado dentro de un marco simultáneamente jurídico, religioso y sobrenaturalSegún el relato conservado en el material seleccionado, los habitantes de la región de Renania acudieron a las autoridades eclesiásticas debido a una plaga que estaba afectando la vegetación y perjudicando a los animales de granja. La magnitud del problema hacía que no se tratara simplemente de la presencia ocasional de algunos insectos, sino de una situación percibida como una amenaza para la comunidad y para sus medios de subsistencia.

    La particularidad de este proceso reside en que los responsables de la plaga no eran individuos identificables, sino una enorme cantidad de insectos. Esto planteaba un problema jurídico evidente: ¿cómo podía llevarse ante un tribunal a una multitud de animales que no podían comprender una orden judicial ni comparecer físicamente ante un juez? La respuesta desarrollada por el proceso fue incorporar a los insectos dentro de las formalidades propias de un procedimiento judicial, otorgándoles incluso determinadas garantías procesales. El caso de las moscas de Maguncia (Alemania) ocurrió en el siglo XIV y destaca por su fallo contra las mismas aludiendo la participación y presencia del demonio Belcebú. La principal fuente histórica que rescató y detalló este y otros cientos de procesos fue el erudito estadounidense Edward Payson Evans en su obra cumbre de 1906: The Criminal Prosecution and Capital Punishment of Animals (El procesamiento penal y la pena capital de los animales). En el siglo XIV, los agricultores y ciudadanos de la región de Renania (Maguncia) acudieron desesperados al tribunal eclesiástico local. Una plaga masiva de lo que las crónicas denominaron «moscas españolas» (un tipo de escarabajo sumamente tóxico para el ganado) estaba devorando la vegetación y enfermando a los animales de granja.

    El juicio penal eclesiástico se desarrolló bajo una serie de condiciones insólitas:

    • Incomparecencia por «fuerza mayor»: Fieles al estricto derecho medieval, el tribunal envió un alguacil a los campos para citar formalmente a las moscas a declarar en la corte. Obviamente, los insectos no se presentaron.

    • Compasión por su tamaño: En lugar de declararlas en rebeldía y condenarlas de inmediato, el juez eclesiástico mostró una sorpresiva «piedad». Dictaminó que, debido a su extremo empequeñecimiento y a su corta edad, las moscas no podían comprender el peso de una citación judicial ni viajar de manera segura hasta el edificio del tribunal.

    • Un abogado defensor de oficio: Para garantizar un juicio justo y que no hubiera indefensión, el magistrado nombró a un reputado y culto abogado de la comunidad para que ejerciera la defensa legal de los insectos. El defensor argumentó ante el tribunal que las moscas solo cumplían con su rol natural en la creación divina (alimentarse), logrando mitigar la severidad de las penas físicas directas, derivando el caso hacia un decreto de expulsión o reubicación territorial.

    Para subsanar este mal se llevaron a cabo una serie de procedimientos que permitían devolver restablecer el orden y eliminar las maldiciones que recaían sobre el lugar. En este caso, el juicio a las moscas tuvo dos momentos definidos, el primero fue “la piedad sobre los insectos” y en última instancia se determinó que la plaga fue obra de Belcebú y se ordenó el destierro sobre los insectos. Para llegar a tal instancia, detallamos los pasos previos:


    1.1. La procesión de la «Guerra Espiritual»

    El exorcismo no se hacía encerrado en una iglesia, sino marchando directamente hacia los campos infestados. El obispo o el conjurador oficial encabezaba una procesión comunitaria portando una gran cruz procesional. Los sacerdotes avanzaban rodeando las tierras de cultivo mientras cantaban las Letanías de los Santos para invocar la protección del ejército celestial. Un monaguillo iba arrojando agua bendita (en ocasiones mezclada con agua traída de santuarios específicos) e inclinando un incensario sobre la tierra para purificar el aire de la «corrupción demoníaca».

    La intervención de la Iglesia resulta fundamental para comprender este caso. Al tratarse de una situación que afectaba a una comunidad completa y que era interpretada dentro de un universo profundamente religioso, la solución no se limitaba a eliminar físicamente los animales. El problema podía ser entendido como una alteración del orden que debía ser restablecido mediante la autoridad religiosa. En este sentido, el proceso adquiere una dimensión colectiva. Los habitantes no estaban intentando resolver únicamente un conflicto entre una persona y un animal, como ocurría en determinados procesos seculares, sino enfrentar una amenaza que perjudicaba a la comunidad en su conjunto. La plaga afectaba los campos, la producción y, consecuentemente, la subsistencia de la población.

    Por esta razón, la Iglesia aparecía como una institución capaz de intervenir no solamente sobre los individuos, sino también sobre aquello que era considerado una amenaza para el orden de la comunidad cristiana.


    1.2 El rito del exorcismo a la tierra

    El material describe además una serie de prácticas religiosas destinadas a enfrentar la plaga. La respuesta se trasladaba físicamente al espacio donde se encontraba el problema: los campos afectados. La intervención religiosa se representaba mediante una procesión encabezada por autoridades eclesiásticas y acompañada por elementos propios del ritual cristiano, como la cruz, las letanías, el agua bendita y el incienso. El objetivo era purificar el espacio afectado y restablecer el orden religioso que había sido alterado por la presencia de la plaga.

    Esto permite observar una característica importante de la mentalidad medieval: el espacio natural y el espacio religioso no estaban completamente separadosLos campos no constituían únicamente un ámbito económico. Eran también parte de una creación divina que podía verse afectada por fuerzas sobrenaturales. Por ello, una amenaza contra las cosechas podía recibir una respuesta que combinaba acciones prácticas y religiosas. Al llegar al epicentro de la plaga, el sacerdote se paraba frente al enjambre y recitaba las fórmulas de exorcismo tradicionales que luego se codificarían en textos como el Ritual Romano. El texto se dirigía directamente al demonio detrás del bicho:

    «Yo te expulso, alimaña nociva, por Dios Padre Omnipotente, por Jesucristo su único Hijo y por el Espíritu Santo. Que seas desterrada rápidamente de nuestras tierras y campos, sin demorarte más aquí, sino pasando a lugares donde no puedas dañar a nadie…»

    «Eiicio vos, pestiferae bestiolae, per Deum Patrem Omnipotentem, per Iesum Christum Filium eius unicum, et per Spiritum Sanctum. Ex finibus agrisque nostris celeriter expellamini, nec hic diutius moremini, sed potius ad ea loca migretis ubi nemini nocere possitis…»

    Uno de los aspectos más sorprendentes del caso es la existencia de una citación judicial dirigida a los insectos. De acuerdo con el relato presentado en el material, un representante del tribunal habría acudido a los campos para convocar formalmente a las moscas a comparecer ante la justicia. Como era previsible, los animales no se presentaron.

    Sin embargo, el hecho de que los insectos no comparecieran no condujo inmediatamente a una condena. El tribunal habría considerado determinadas circunstancias relacionadas con la naturaleza de los animales, particularmente su reducido tamaño y su incapacidad para comprender la naturaleza de una citación judicial. De esta manera, el procedimiento muestra una característica central de estos relatos: el tribunal intenta conservar las formas jurídicas incluso cuando el acusado no posee las capacidades necesarias para participar en un juicio humano.

    Este elemento resulta importante porque transforma al animal en una figura jurídicamente problemática. No es considerado simplemente una cosa que debe ser eliminada, sino que aparece dentro del proceso como el objeto de una acusación y, al mismo tiempo, como un sujeto al que se le reconocen determinadas condiciones. Otro de los aspectos más llamativos es la presencia de un abogado defensor. Según el material, la autoridad judicial habría designado a un jurista para representar los intereses de los insectos. El defensor habría sostenido que los animales actuaban de acuerdo con su propia naturaleza y que, por lo tanto, no necesariamente podía atribuirse a ellos una voluntad maliciosa.

    La importancia de esta figura va más allá de lo anecdótico. El abogado introduce en el proceso una cuestión fundamental: la responsabilidad.

    Para condenar a un acusado no bastaba necesariamente con demostrar que había producido un daño. También era necesario establecer de qué manera debía interpretarse ese daño y quién era responsable de él. En el caso de los animales, esta cuestión resultaba particularmente compleja porque carecían de la capacidad racional que el derecho medieval atribuía a los seres humanos.

    El defensor, por lo tanto, podía convertir esta dificultad en una estrategia jurídica. Si los insectos simplemente actuaban de acuerdo con su naturaleza, entonces la responsabilidad podía desplazarse hacia otra causa. De esta manera, el proceso comenzaba a trasladarse desde una acusación directa contra los animales hacia una interpretación religiosa del origen de la plaga.

    Una vez alcanzado el lugar afectado, el procedimiento podía adquirir características de exorcismo. El sacerdote se dirigía simbólicamente contra la fuerza considerada responsable de la plaga y ordenaba su expulsión del territorio. Esta etapa aparece como una confrontación directa con la fuerza demoníaca que supuestamente se encontraba detrás de los insectos. El objetivo no era solamente eliminar animales, sino expulsar una presencia considerada perjudicial y recuperar el control sobre el espacio agrícola.

    Por lo tanto, el exorcismo puede ser entendido como una extensión religiosa del proceso judicial. El tribunal identificaba un problema, establecía una responsabilidad y dictaba una resolución; posteriormente, el ritual religioso buscaba hacer efectiva esa resolución sobre el territorio.


    1.3 La imposición del Anatema

    Si la plaga mostraba resistencia tras la orden inicial, el obispo recurría a la máxima pena eclesiástica: el anatema. En el plano humano, el anatema era una excomunión severa que maldecía y apartaba al culpable de la sociedad cristiana. Aplicado a las moscas, funcionaba como un decreto de destrucción metafísica:

    • El obispo leía en voz alta una fórmula solemne donde maldecía legalmente a los insectos en nombre de la Santísima Trinidad.

    • Con esta proclamación, la Iglesia declaraba a los insectos como «seres bajo el control total de Satanás» y les retiraba cualquier bendición o derecho a existir en territorio sagrado.

    • Para cerrar el acto con fuerza psicológica, se hacían sonar las campanas de la iglesia en un tono fúnebre o se apagaban velas de golpe contra el suelo, simbolizando que la plaga estaba condenada a extinguirse y arder en el infierno junto a su amo.

    • La resolución del caso

    Precisamente porque la culpa de fondo era de los humanos, el abogado defensor de las moscas logró ganarles el beneficio del destierro pacífico en lugar de la ejecución. El tribunal determinó que, dado que los insectos cumplían una función dentro del plan divino (castigar a los hombres para que se arrepintieran), merecían un trato justo

    • El veredicto contra el Demonio: Al señalar a Belcebú como el culpable directo del ataque, los insectos ya no eran vistos como un «látigo de Dios» para corregir a los humanos, sino como un ejército invasor del Infierno que actuaba con pura malicia destructiva.

    • La estrategia del abogado defensor: En este tipo de casos, el defensor asignado a las moscas argumentaba que los bichos eran inocentes porque estaban bajo un hechizo, posesión o mandato forzado de Belcebú, careciendo de voluntad propia.

    • El objetivo real del tribunal: El juicio no buscaba castigar a las moscas (que solo eran títeres), sino demostrar legalmente la agresión del Demonio. Al declarar culpable a Belcebú, el tribunal eclesiástico obtenía la justificación jurídica y sagrada para proceder al exorcismo de los campos y lanzar el anatema (maldición formal), ordenando a las huestes demoníacas retirarse en el nombre de Dios.

    El último nivel de la respuesta aparece representado por el anatema. En el relato, si la plaga no desaparecía después de las primeras órdenes, la autoridad eclesiástica podía recurrir a una condena religiosa de mayor gravedad, aquí se encuentra una diferencia fundamental con los juicios seculares. En un tribunal civil, el castigo podía recaer directamente sobre el cuerpo del animal mediante su ejecución. En este caso, en cambio, la respuesta principal se desarrolla en un plano religioso: expulsión, maldición, exorcismo y separación simbólica del animal respecto del espacio de la comunidad. La sentencia, por lo tanto, no debe entenderse simplemente como una condena física. Su función era también restablecer simbólicamente el orden.


    1.4 La Sentencia: El Destierro

    Tras días de deliberaciones teológicas y jurídicas, el juez eclesiástico dictó sentencia. El tribunal reconoció el derecho de las moscas a subsistir como parte de la creación, pero determinó que su presencia en las tierras cultivadas violaba el orden armónico de la comunidad cristiana y servía a los propósitos destructivos de Satanás.

    El veredicto fue salomónico: se les concedió el beneficio del destierro en lugar de la ejecución física, sin embargo para el demonio se otorgó el anatema como fallo final. El tribunal delimitó una zona de tierras baldías y boscosas, alejadas de los cultivos humanos, y ordenó legalmente a las moscas trasladarse a ese territorio, la resolución presentada para el caso resulta especialmente significativa: en lugar de una ejecución directa de los insectos, se habría establecido su destierro. Según el relato, el tribunal reconocía que los animales formaban parte de la creación y, por lo tanto, la solución consistía en ordenar su alejamiento de las tierras cultivadas.

    El destierro representa una solución intermedia; Por un lado, reconoce la existencia del animal dentro del orden natural; por otro, establece límites respecto de los espacios que podía ocupar. El problema no era necesariamente que los insectos existieran, sino que su presencia en determinados territorios estaba causando un daño considerado incompatible con el funcionamiento de la comunidad.

    De esta manera, el juicio puede interpretarse como un intento de reorganizar la relación entre la comunidad humana, la naturaleza y el espacio agrícola.


    1.5¿Que representaba la plaga de moscas para la mentalidad medieval?

    Desde la mentalidad medieval, una plaga de moscas representaba una invasión literal del Infierno, la ruptura del orden divino y la manifestación física de Belcebú. En un mundo donde no existía la ciencia microbiológica, los insectos voladores no eran vistos como simples animales, sino como agentes de una guerra espiritual activa. En el desarrollo del caso aparece entonces una segunda interpretación: la posibilidad de que la plaga estuviera relacionada con la acción de Belcebú. El material presenta este cambio como un momento decisivo del proceso, ya que los insectos dejan de ser considerados exclusivamente responsables del daño y pasan a ser interpretados como instrumentos de una fuerza demoníaca.

    Este desplazamiento modifica completamente el sentido del juicio,si las moscas actuaban bajo una influencia demoníaca, entonces el problema ya no consistía solamente en determinar si los animales debían recibir un castigo físico. El verdadero conflicto pasaba a situarse en el plano de la lucha entre el orden cristiano y las fuerzas consideradas malignas.

    Así, el juicio podía cumplir una función simbólica: identificar, ordenar y expulsar aquello que amenazaba el equilibrio de la comunidadDesde esta perspectiva, el proceso no debe entenderse únicamente como un intento de castigar a unos animales. También puede interpretarse como una forma de explicar y enfrentar una calamidad dentro de las categorías culturales disponibles para la sociedad medieval.



    1.6 La figura de Belcebú y el simbolismo de la mosca.

    La presencia de Belcebú en el relato adquiere una importancia particular debido a la asociación tradicional entre este nombre y las moscas. El material explica que el término procede de Ba’al-Zebub, mencionado en el Segundo Libro de los Reyes como una divinidad asociada a Ecrón. Posteriormente, en el contexto cristiano, el nombre Beelzebú pasó a relacionarse con el príncipe de los demonios. Esta asociación ayuda a comprender por qué la mosca podía adquirir una carga simbólica mucho mayor que la de un simple insecto.

    La mosca podía relacionarse con la corrupción, la putrefacción, la inmundicia y la muerte, debido a su asociación con la materia en descomposición. En el imaginario religioso medieval, estas características podían convertirla en una representación particularmente adecuada de aquello que amenazaba la pureza y el orden cristiano. Por ello, la plaga podía ser interpretada simultáneamente en dos niveles: como una amenaza material para los cultivos y como una representación de la corrupción espiritual. Para el hombre del siglo XIV, ver una nube de moscas descendiendo sobre sus campos o pueblos significaba cuatro verdades absolutas:

    A)La presencia corpórea de Belcebú

    Dado que la Biblia define a Belcebú como el «Señor de las Moscas», se creía que estos insectos eran su corte, sus espías o el demonio mismo fragmentado en millones de partes. Una plaga de moscas no era una casualidad biológica; era la firma física del Príncipe de los Demonios reclamando un territorio humano.

    B) Portadoras de la corrupción y almas condenadas

    En la iconografía y teología medieval, la mosca era el símbolo máximo de la putrefacción, la inmundicia y el pecado de la gula (por su desesperación por devorar la materia orgánica).

    • Se creía que las moscas nacían por «generación espontánea» directamente del fango y de la carne podrida, lo que reforzaba la idea de que provenían del Abismo.

    • En muchos relatos eclesiásticos, se describía que cuando un pecador moría, su alma abandonaba el cuerpo en forma de mosca negra, directo hacia el Infierno.

    Los insectos como agentes del Demonio

    En la Edad Media, se creía firmemente que el Diablo no siempre actuaba de forma visible, sino que poseía o utilizaba a las criaturas más bajas de la creación para destruir el sustento de los hombres. Las plagas de insectos, gusanos o ratas que arrasaban campos enteros de la noche a la mañana no se veían como un simple fenómeno natural, sino como una agresión espiritual y material instigada por fuerzas malignas. De hecho, al propio demonio se le conocía en las escrituras como Belcebú, que se traduce literalmente como «El Señor de las Moscas».


    El dilema de la culpa: ¿Por qué juzgarlos si los mandaba el Diablo?

    Para la Iglesia, el juicio no era una pérdida de tiempo, sino una batalla legal y espiritual necesaria por dos motivos:

    • Castigo divino por los pecados humanos: Se asumía que Dios permitía al Demonio enviar la plaga como un castigo a la comunidad por sus pecados (como no pagar los diezmos).

    • El debido proceso antes del exorcismo: La Iglesia no podía simplemente maldecir o excomulgar a los insectos sin un juicio previo. Se les otorgaba un defensor para demostrar que la justicia de la Iglesia era perfecta. Si los insectos «desobedecían» la orden del tribunal de retirarse a las tierras asignadas, quedaba demostrado que actuaban con malicia diabólica, lo que habilitaba formalmente al obispo a lanzar un anatema, excomunión o exorcismo contra la plaga para expulsar el mal.

    Simbolismo de la mosca:

    Pecado y Fuerzas Demoníacas: Vinculada al término bíblico «Belcebú» (traducido frecuentemente como el «Señor de las Moscas»), se consideraba que el insecto encarnaba la tentación y las fuerzas del mal.

    Corrupción y la Fragilidad de la Carne: Al alimentarse de materia en descomposición, se convirtió en un recordatorio de que la vida terrenal es efímera y el cuerpo está destinado a corromperse (la vanitas).

    Inmundicia Espiritual: Su presencia en retratos o escenas moralizantes servía para señalar la decadencia moral, la corrupción de los poderosos o los pensamientos impuros

    ¿QUIEN ES BELCEBÚ Y CUAL ES SU RELACIÓN CON LA BIBLIA?

    1. En el Antiguo Testamento: El dios de las moscas

    En el Segundo Libro de los Reyes (Capítulo 1), se le menciona originalmente con el nombre hebreo Ba’al-Zebub. No aparece como un demonio, sino como una deidad pagana adorada por los filisteos en la ciudad de Ecrón.

    • El nombre combinaba Baal («Señor») y Zebub («Mosca»), traduciéndose literalmente como «El Señor de las Moscas». Los eruditos debaten si los filisteos lo llamaban así porque creían que controlaba las plagas de insectos, o si los propios judíos alteraron satíricamente el nombre original (Baal-Zebul, que significaba «Señor de la gran morada») para burlarse de él llamándolo «señor del estiércol o de las moscas».

    2. En el Nuevo Testamento: El Príncipe de los Demonios

    Para la época de Jesús, los judíos ya usaban el nombre reformulado como Beelzebú para referirse directamente a Satanás o al jefe supremo de los espíritus malignos. Aparece en los evangelios de Mateo 10:25, Mateo 12:24, Marcos 3:22 y Lucas 11:15 bajo un contexto muy específico

    Los fariseos y escribas, al ver que Jesús tenía el poder de realizar exorcismos milagrosos, intentan desprestigiarlo acusándolo públicamente de usar magia negra. Le dicen: «Este no echa fuera los demonios sino por Beelzebú, príncipe de los demonios]

    • Jesús responde con una lógica famosa que desarmó el argumento: «Si Satanás echa fuera a Satanás, contra sí mismo está dividido; ¿cómo, pues, permanecerá en pie su reino?». Con esta frase, equipara directamente la identidad de Beelzebú con la de Satanás. Por esta razón, cuando los tribunales eclesiásticos de la Edad Media lidiaban con plagas de insectos destructores, recurrían de inmediato al título bíblico de Belcebú como el «Señor de las Moscas», asumiendo que el «Príncipe de los demonios» mencionado en los Evangelios estaba atacando físicamente sus campos mediante sus huestes voladoras.


    2_El Juicio de la Cerda de Falaise en Normandía, Francia (1386)

    2.1 Introducción

    En el año 1386, en la localidad normanda de Falaise, Francia, una cerda fue sometida a un proceso judicial formal tras atacar y causar la muerte de un infante. El hecho, que a ojos contemporáneos podría parecer una extravagancia o una anécdota marginal, constituye en realidad uno de los testimonios más elocuentes de la mentalidad jurídica y moral del Occidente medieval. El proceso no fue un acto aislado ni improvisado: se desarrolló con todas las garantías procesales de la época, contó con un defensor designado para el animal, produjo documentación notarial y culminó en una ejecución pública de notable complejidad ritual.

    2.2 Los juicios a animales en la Europa medieval: contexto y alcance

    Lejos de constituir una singularidad, el procesamiento judicial de animales fue una práctica extendida en la Europa occidental entre los siglos XIII y XVIII. El historiador Edward Payson Evans documentó más de doscientos casos en su obra The Criminal Prosecution and Capital Punishment of Animals (1906), mientras que Michel Pastoureau ha identificado unas sesenta causas sólo en el reino de Francia entre 1266 y 1586.

    Estos procesos se desarrollaban con absoluta solemnidad institucional: se convocaba a testigos humanos, se designaban defensores para los acusados animales, se aplicaban procedimientos similares a los utilizados con personas, y las condenas abarcaban desde la pena de muerte hasta el exilio. Pastoureau vincula la proliferación de estos juicios con la expansión del aparato jurisdiccional de la Iglesia y el estado a partir del siglo XIII, que generó una cultura del tribunal y de la responsabilidad penal individual que se extendió, lógicamente, también a los animales.

    Entre los animales procesados, el cerdo ocupaba un lugar estadísticamente predominante. Ello se explica por varios factores convergentes: era el animal doméstico más abundante de Europa hasta la época moderna, gozaba de notable libertad de movimiento por calles y campos, y era, de todos los animales, el que la medicina y la anatomía medieval consideraban más próximo al ser humano en su constitución física. Esta cercanía simbólica con lo humano hacía que su violencia revistiera una gravedad moral particular.

    2.3 El caso de Falaise: hechos y proceso

    A comienzos de 1386, una cerda errante de aproximadamente tres años de edad penetró en el hogar de la familia Le Maux, en Falaise, Baja Normandía. El animal atacó a Jean Le Maux, un infante de tres meses, devorándole el brazo y el rostro. El niño falleció a consecuencia de las heridas. La cerda fue detenida de inmediato y puesta a disposición de la autoridad judicial.El proceso duró nueve días. Durante ese período, el animal fue alimentado, custodiado y asistido por un defensor —denominado deffendeur en las fuentes— cuya argumentación, aunque de escaso éxito, acredita que el juicio cumplía con las formas del debido proceso tal como se entendían en la época. La jurisdicción correspondió a la autoridad laica: con toda probabilidad, el vizconde de Falaise, Regnaud Rigault, quien ejerció el cargo entre 1380 y 1387, presidió las actuaciones y pronunció la sentencia.

    El fallo fue condenatorio. La sentencia estipuló que la cerda debía ser sometida a las mismas mutilaciones que ella había infligido a su víctima antes de ser ejecutada. Resulta revelador que la sentencia se notificara en el calabozo, como si la acusada fuese una persona, aunque —significativamente— ningún sacerdote le administró los últimos sacramentos. La distinción marca el límite: el animal podía ser objeto de proceso penal, pero quedaba excluido de la comunidad espiritual.

    La dimensión punitiva se extendió además a los humanos implicados: el vizconde ordenó que la ejecución se celebrase en presencia del propietario de la cerda, para avergonzarlo públicamente, y del padre del niño, como castigo por negligencia en el cuidado de su hijo. La responsabilidad penal se distribuía así entre el animal agresor y los humanos que, por acción u omisión, habían permitido el crimen.

    2.4 El ritual de la ejecución: espectáculo, símbolo y escarmiento

    La ejecución, celebrada el 9 de enero de 1386 según los documentos notariales, constituyó un espectáculo público cuidadosamente orquestado que trasciende la mera aplicación de la pena capital. Su complejidad ritual merece una lectura en clave simbólica.

    La cerda fue vestida con ropas de hombre —chaqueta, calzones, calzas y guantes blancos— y transportada desde la plaza del castillo hasta el campo ferial de Guibray, donde se había erigido un cadalso especial. Ante una concurrencia heterogénea integrada por el vizconde y su séquito, los habitantes de la ciudad, los campesinos de los alrededores y, de modo extraordinario, una muchedumbre de cerdos convocados expresamente por el vizconde, el verdugo procedió a la mutilación del animal: le cortó el morro y practicó incisiones en un muslo, reproduciendo de modo especular las heridas infligidas a la víctima.

    A continuación, la cerda fue enmascarada con un rostro humano artificial y colgada de los corvejones traseros hasta la muerte. El cadáver fue atado sobre una criba y paseado nuevamente en procesión infamatoria por la plaza, antes de ser arrojado a una hoguera. La presencia de los demás cerdos como espectadores no era anecdótica: el vizconde había ordenado expresamente que el espectáculo les sirviese de enseñanza, trasladando al ámbito animal la función disuasoria y ejemplar que la justicia medieval asignaba a las ejecuciones públicas.

    El humanamiento del animal —su vestimenta, su proceso judicial, su ejecución ritual— no era un capricho estético sino una necesidad simbólica: para que el castigo tuviese sentido moral y social, el animal debía ser temporalmente elevado a la categoría de sujeto responsable. El ajusticiamiento de la cerda vestida de hombre era, en este sentido, la escenificación de que el orden había sido violado y restaurado.

    2.5 Fuentes y transmisión documental

    El caso de Falaise es excepcionalmente bien documentado para los estándares medievales. La fuente primaria más directa es un recibo notarial del 9 de enero de 1386, presentado ante el tabellio Guiot de Montfort, que registra el pago al verdugo de la ciudad: diez sueldos y diez denarios torneses por su trabajo, más diez sueldos adicionales para la compra de un par de guantes nuevos, en sustitución de los que habían quedado manchados durante la ejecución. El detalle burocrático de los guantes ilustra la minuciosidad contable de la justicia medieval.

    Una fuente secundaria de notable valor es la pintura mural que, por encargo del vizconde Regnaud Rigault, se ejecutó en la iglesia de la Santa Trinidad de Falaise para inmortalizar el acontecimiento. La obra representaba al niño víctima, al padre, a la cerda ataviada con ropas humanas, al verdugo, a la horca y al vizconde a caballo. Lamentablemente, la pintura fue destruida en 1820 al encalar la totalidad del templo, aunque los testimonios escritos permiten reconstruir parcialmente su iconografía. Actualmente existen proyectos arqueológicos orientados a recuperar la imagen bajo las capas de cal.

    La transmisión historiográfica moderna del caso se debe principalmente a Michel Pastoureau, quien accedió a dos dossiers compilados hacia 1880 por el sacerdote erudito normando Pierre Renard —recopilaciones de hechos curiosos ocurridos en las antiguas diócesis de Avranches, Sées y Bayeux— gracias a la mediación del canónigo Pierre Flament, archivista de la diócesis de Sées. Pastoureau incorporó este material a su obra Una historia simbólica de la Edad Media occidental (Katz, 2006).

    2.6 Conclusiones

    El proceso judicial de la cerda de Falaise no puede ser reducido a una rareza histórica. Su análisis revela una coherencia interna que sólo es comprensible si se consideran las premisas filosóficas, teológicas y jurídicas del mundo medieval. En primer lugar, la noción de que los animales son seres moralmente responsables de sus actos, capaces de cometer «crímenes» y merecedores de castigo, se inscribía en una cosmovisión en la que el orden natural y el orden moral formaban un continuo indisociable. En segundo lugar, el proceso judicial —con su defensor, su notificación en celda y su ejecución pública— no era un ejercicio de arbitrariedad, sino la aplicación rigurosa de un sistema normativo que no distinguía, en este punto, entre el acusado humano y el animal.

    En tercer lugar, el espectáculo de la ejecución —con la cerda humanizada, la asistencia de otros cerdos como auditorio y la pintura mural conmemorativa— pone de manifiesto que la función de la justicia medieval era tanto performativa como punitiva: el castigo debía ser visto, recordado y narrado para que su efecto social se perpetuase. La justicia no se agotaba en la neutralización del agresor, sino que se realizaba plenamente en la restauración pública del orden. El caso de Falaise es, en definitiva, una ventana privilegiada hacia una forma de entender el derecho, la culpa y la sociedad radicalmente distinta a la nuestra, pero dotada de su propia lógica interna: una lógica en la que el animal podía ser, al mismo tiempo, bestia y acusado, ejecutado como criminal y exhibido como advertencia, celebrado en un recibo notarial y en una pintura de iglesia.

    3_El Juicio a los delfines Candás,Asturias 1624.

    3.1 Introducción.

    es el único juicio de caso único que se registró contra los delfines en la historia, se centro como antes mencionamos en Candás en Asturias, este juicio no simplemente conllevo a los delfines si no a los calderones, los calderones son un tipo de cetáceos odontocetos de la familia Delphinidae, cierro paréntesis…

    pero por qué se lleva a juicio a estos animales en el contexto del momento y el de la época?, entre pocas palabras por su propia naturaleza, Estos derrumbaban las redes de los barcos pesqueros y se comían los bancos de peces de los que la población se alimentaba y comercializaba, acaparando el recurso natural de la población contra el alimento natural de los Delfines. Ante tal acontecimiento se llega a una reunión y la Universidad de Oviedo le designa un abogado a los delfines y junto a todo contó con la participación de un fiscal y un clérigo de la inquisición, junto a sus respectivos notarios y testigos, para llevar a cabo el juicio se embarcan en barcos y el juicio se realiza en la zona del mar donde ocurrió el incidente.

    3.2 Inicio Del Juicio.

    en el pleno juicio el Alegado defiende la estadía de los delfines como criaturas de dios con derecho a alimentarse y por ser creación de tal creador tenían mayor derecho, la fiscalía replica donde acata que a si como los delfines los marineros tambien cuentan con derecho ya que de la pesca y el banco de peces también se alimentan y se sustentan, todo se extiende en base a ambas partes en juicio y en síntesis el juicio acaba cuando el clérigo y el notario dictan las sentencias a favor de los pescadores tras todo esto el notario toma la palabra final y da la lectura de voz , en voz alta, de esta manera notifica a los delfines que acabaran con los ataques y abandonaran las aguas, o quedarian condenados al infierno eterno.

    3.3  Veredicto final

    Sorprendentemente , al regresar los delfines se marchan y no vuelven a aparecer nunca más.El hecho de que, tras el juicio, los delfines abandonen la zona y no vuelvan a aparecer constituye uno de los aspectos más significativos y simbólicos del relato. Más allá de su veracidad empírica, este desenlace debe leerse en clave interpretativa.

    En primer lugar, puede entenderse como una confirmación del poder de la palabra institucional. La sentencia, pronunciada en voz alta por el notario y respaldada por la autoridad del clérigo, no solo tiene un valor jurídico, sino también performativo: al ser enunciada, produce un efecto sobre la realidad. En este sentido, no importa tanto si los delfines “obedecen” literalmente, sino que el relato construye la idea de que el orden humano —apoyado en la ley y en la religión— es capaz de imponerse incluso sobre la naturaleza.

    En segundo lugar, la retirada de los delfines puede interpretarse como una forma de reafirmación del antropocentrismo propio de la época. El ser humano se posiciona como centro del mundo y como legítimo administrador de los recursos naturales, mientras que los animales quedan subordinados a este orden. Así, la desaparición de los cetáceos simboliza la victoria del interés humano sobre otras formas de vida.

    Por último, este episodio también puede leerse como una narración que busca restablecer el equilibrio social. El conflicto entre pescadores y animales genera una crisis, y el juicio funciona como un mecanismo para resolverla no solo en términos prácticos, sino también simbólicos. La retirada de los delfines cierra el conflicto y devuelve la estabilidad al orden comunitario, legitimando las instituciones que intervinieron en el proceso.

    3.4 Conclusión

    El juicio a los delfines de Asturias en 1624 no debe ser entendido únicamente como un hecho curioso o anecdótico, sino como una manifestación profunda de la forma en que las sociedades de la época concebían la relación entre el ser humano, la naturaleza y lo divino. A través de este proceso, se evidencia cómo los animales podían ser incorporados al orden jurídico y moral, no como sujetos de derechos en sentido moderno, sino como entidades que debían ser reguladas dentro de un sistema dominado por el hombre.

    Asimismo, el caso pone en evidencia el peso de las instituciones —la Iglesia, la justicia y el saber académico— en la construcción de una autoridad capaz de intervenir incluso en el mundo natural. La sentencia y su supuesto cumplimiento refuerzan la idea de que la palabra, cuando está respaldada por el poder, tiene la capacidad de ordenar la realidad.

    En definitiva, este episodio revela una cosmovisión en la que el conflicto con la naturaleza no se resuelve mediante la comprensión ecológica, sino a través de su sometimiento simbólico y moral, consolidando una mirada antropocéntrica que marcaría profundamente el desarrollo de la modernidad.


    BIBLIOGRAFIA.

    Evans, E. P. (1906). The criminal prosecution and capital punishment of animals. William Heinemann. Project Gutenberg. Pp 1-335.

    Hennigsen (2004). El abogado de las brujas.

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