La obtención de una licencia de construcción en Colombia, un requisito indispensable para cualquier desarrollo urbanístico, se ha convertido en un proceso que, a pesar de las reformas legales, puede ser excesivamente dispendioso. Esta complejidad se acrecienta significativamente cuando el trámite depende de funcionarios o entidades que, por falta de especialización o recursos, no están plenamente calificados para el manejo y evaluación técnica de los proyectos. El resultado es un cuello de botella que afecta la eficiencia del sector, desestimula la inversión y, paradójicamente, puede comprometer la seguridad de las edificaciones que se busca garantizar.
Un Marco Normativo para la Seguridad y la Celeridad
El sistema actual de licencias está diseñado para asegurar que cualquier construcción cumpla con las normas urbanísticas y, de manera crucial, con los requisitos de sismicidad establecidos en la Ley 400 de 1997. Con este fin, el ordenamiento jurídico ha establecido figuras clave. La más relevante es la del curador urbano, un particular que ejerce una función pública, encargado de estudiar, tramitar y expedir las licencias de urbanismo y construcción. La ley busca con esto agilizar los procesos trasladando la carga técnica a profesionales especializados.
Para garantizar la seguridad estructural, especialmente en proyectos de envergadura, la normativa es aún más exigente. La Ley 1796 de 2016 modificó la Ley 400 de 1997 para establecer la obligatoriedad de una revisión independiente de diseños estructurales para edificaciones que superen los 2.000 metros cuadrados de área construida. Esta revisión debe ser realizada por un profesional particular, calificado y diferente al diseñador original, que certifique el cumplimiento de las normas sismorresistentes. Este requisito se extiende incluso a proyectos de menor área que tengan previsto ampliaciones hasta alcanzar ese límite, o a conjuntos de edificaciones que en sumatoria superen el área estipulada.
El Órgano Evaluador: Curadores vs. Administración Municipal
El problema de la demora y la ineficiencia suele agudizarse en los municipios donde la función de expedición de licencias recae directamente en la administración local, y no en curadores urbanos. La figura del curador, consagrada en el Decreto 992 de 1996, está pensada para municipios y distritos con población superior a 100.000 habitantes. En estas ciudades, el curador, un profesional con un conocimiento técnico profundo, puede aplicar la normativa con mayor inmediatez y especialización. En contraste, cuando la responsabilidad reside en las oficinas de planeación municipal, estas dependencias a menudo carecen del personal especializado, de los recursos tecnológicos o de la formación continua necesaria para evaluar la complejidad de los proyectos modernos.
Esta falta de capacidad técnica en el ente evaluador convierte el trámite en un proceso engorroso. La ley, sin embargo, ha previsto este escenario. El mismo artículo 3 de la Ley 1796 de 2016 establece que, en municipios sin curadores, la revisión de diseños para edificaciones mayores de 2.000 m² puede ser ejercida por profesionales independientes o incluso por el curador del municipio más cercano del mismo departamento, a costa del solicitante. Si bien esta disposición busca salvar el escollo técnico, introduce una capa adicional de complejidad y coordinación, al tener que involucrar a un profesional externo que luego debe interactuar con la burocracia municipal para la expedición final de la licencia.
Un Dispendio Normativo: La Revisión Independiente
El requisito de la revisión independiente de diseños, aunque justificado desde la perspectiva de la seguridad, es un punto de fricción que ejemplifica el «dispendio» del proceso. Para el solicitante, implica un costo adicional y la necesidad de coordinar a dos profesionales distintos (diseñador y revisor) cuyas posibles diferencias técnicas deben resolverse conforme a reglamentos específicos. El curador o la oficina municipal no solo deben revisar el proyecto, sino también verificar que la revisión independiente se haya realizado correctamente.
Esta carga procesal se evidencia en los listados de requisitos para la solicitud de una licencia. Además de la documentación básica (certificado de tradición, formulario único, planos arquitectónicos), se exige la presentación de un expediente técnico completo que incluye: memorias de cálculo y diseños estructurales, estudios geotécnicos y de suelos, y los planos estructurales del proyecto, todos firmados por los profesionales competentes. Cuando la ley exige la revisión independiente, se debe anexar además la memoria de los cálculos firmada por este revisor y un memorial que certifique el alcance de su revisión. Esta acumulación de requisitos, cuando es gestionada por una administración local con limitaciones, se traduce en largos tiempos de espera y solicitudes de aclaraciones que podrían ser resueltas con mayor celeridad por personal técnicamente calificado.
EL ANTIDOTO FINAL ENTONCES ES:
El trámite para obtener una licencia de construcción en Colombia es, por naturaleza, un procedimiento detallado y técnico, diseñado para proteger la vida y el patrimonio de los ciudadanos. Sin embargo, su eficiencia depende críticamente de la capacidad de quien lo evalúa. El sistema ideal, con curadores urbanos altamente calificados, busca separar la política de la técnica y otorgar la responsabilidad a expertos. Cuando esto no es posible y el trámite recae en entidades sin la suficiente especialización, la normativa, en lugar de agilizar el proceso, se convierte en un laberinto burocrático. La solución radica en fortalecer las capacidades técnicas de las administraciones municipales, o en extender el modelo de curaduría para garantizar que la evaluación de los proyectos esté siempre en manos de quienes realmente pueden manejar su complejidad, haciendo del proceso no un obstáculo, sino un verdadero garante de un desarrollo urbano seguro y planificado
en palabras sencillas el racero esta en la vista de quien evalua la licencia.
LDMA2026
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