
ACTA CONSTITUTIVA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE SURAMÉRICA
Promulgada en la Ciudad del Cusco, a los ventiún días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
Preámbulo
Nosotros, los pueblos libres y soberanos de Suramérica, reunidos por voluntad común y guiados por el espíritu de nuestros libertadores, declaramos solemnemente la constitución de una unión continental bajo el nombre de Estados Unidos de Suramérica, fundada en la justicia, la solidaridad, la independencia y la dignidad de nuestros pueblos.
Reconocemos que la historia de este continente ha estado marcada por la lucha contra toda forma de dominación, externa o interna, y que las cicatrices dejadas por dictaduras impuestas, por injerencias extranjeras y por la manipulación de nuestros destinos económicos deben ser lección y advertencia para las generaciones futuras.
Proclamamos que la unidad de Suramérica no nace de la imposición ni del interés, sino de la conciencia madura de que solo unidos seremos libres, prósperos y respetados.
TÍTULO I — DE LA UNIÓN Y LA SOBERANÍA
Artículo 1. Los Estados Unidos de Sudamérica constituyen una federación de repúblicas soberanas, unidas en la diversidad y solidarias en la acción.
Cada Estado conserva su identidad nacional, su idioma y su cultura, pero delega competencias en los órganos federales para la defensa común, la política exterior, la integración económica y la protección del patrimonio natural continental.
Artículo 2. La soberanía de los pueblos suramericanos es inviolable. Ninguna nación o poder extranjero podrá intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos de la federación o de cualquiera de sus Estados miembros.
Toda forma de presión política, económica o militar será considerada un acto de agresión contra la unión y será respondida de manera conjunta y solidaria.
TÍTULO II — DE LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 3. La democracia constituye el fundamento irrenunciable de los Estados Unidos de Suramérica. Toda autoridad emana de la voluntad libre y consciente del pueblo, expresada mediante el voto universal, directo y secreto.
Artículo 4. Se declara la prohibición absoluta de cualquier forma de dictadura o gobierno de facto, cualquiera sea su origen o justificación.
Los pueblos de Suramérica no volverán a aceptar regímenes impuestos por la fuerza, ni el retorno de tutelas extranjeras disfrazadas de “protección” o “seguridad”.
Artículo 5. Los Estados Unidos de Suramérica rechazan toda injerencia extranjera que, directa o encubiertamente, promueva golpes de Estado, bloqueos económicos, campañas de desinformación o políticas destinadas a condicionar la autodeterminación de nuestros pueblos.
TÍTULO III — DE LA ECONOMÍA Y LA MONEDA COMÚN
Artículo 6. Los recursos naturales, energéticos y estratégicos de la federación —incluidos el agua, los minerales, los hidrocarburos, los bosques y la biodiversidad— constituyen patrimonio común de los pueblos suramericanos y deberán administrarse con criterios de sostenibilidad, equidad y soberanía.
Artículo 7. Se instituye la creación de una Moneda Suramericana Común, de curso legal en toda la federación, como instrumento de integración económica y símbolo de independencia financiera.
La política monetaria será regida por el Banco Central Suramericano, con sede rotativa y administración colegiada, orientada al desarrollo humano, la producción y la estabilidad regional.
Artículo 8. Se prohíbe la cesión o el control de recursos naturales a corporaciones o gobiernos extranjeros sin aprobación del Parlamento Federal Suramericano y sin beneficio directo y verificable para los pueblos de la federación.
TÍTULO IV — DE LA DEFENSA Y LA PAZ
Artículo 9. Los Estados Unidos de Suramérica mantienen una política de defensa común, estrictamente defensiva y orientada a la preservación de la paz continental.
Se prohíbe el establecimiento de bases militares extranjeras en el territorio de la federación, así como la firma de pactos militares subordinados a potencias externas.
Artículo 10. La diplomacia suramericana promoverá la integración de los pueblos del mundo sobre la base de la cooperación, el respeto mutuo y la no intervención, contribuyendo al equilibrio internacional y a la resolución pacífica de los conflictos.
TÍTULO V — DE LA INTEGRACIÓN CULTURAL Y SOCIAL
Artículo 11. La educación, la ciencia, la cultura y la salud serán pilares de la unión continental. Se establecerán programas comunes de investigación, intercambio y desarrollo que fortalezcan la identidad suramericana y reduzcan las desigualdades históricas entre nuestros pueblos.
Artículo 12. La federación garantizará los derechos de los pueblos originarios, afrodescendientes y migrantes, reconociendo su papel esencial en la construcción de nuestra historia y en la diversidad que nos define como continente.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13. Esta Acta Constitutiva se promulga en la Ciudad del Cusco, capital simbólica de la unión suramericana, como testimonio del compromiso histórico de nuestros pueblos con la justicia, la libertad y la autodeterminación.
Artículo 14. La unión aquí establecida no será un pacto de gobiernos, sino de pueblos. Y como tal, no podrá ser disuelta por presiones externas ni por ambiciones internas.
Artículo 15. Con esta acta, declaramos inaugurada una nueva etapa de la historia del continente:
Una etapa de independencia real, de cooperación fraterna y de unidad duradera.
Firmado en nombre de los pueblos libres de Suramérica,
en la Ciudad del Cusco, el día veintiuno del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
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