MUCHOS PRESOS POCOS MEDIOS LIBRES
Prologo
La mayoría de los investigadores, que producen estudios basados en evidencia científica tienen aspiración de reconocimiento académico de su producción, por cierto, tendría toda la razón ya que es un esfuerzo intelectual que la ciencia pide cumplir con todo el procedimiento esquemático y riguroso exigido en la metodología de todos los trabajos de investigación. El problema radica en que estamos confinados a desarrollar nuestros temas basados en experiencias previas, citando a los referentes iniciales de lo que se quiere contribuir e inclusive se ha normado, para que el trabajo no sea una copia fiel se debe citar a los referentes del tema, con el propósito de no copiarlos sino más bien de desarrollar lo que ya constituye frontera del conocimiento, vale decir; que lo que contribuimos nosotros debe ser de entera creación nuestra.
El entendimiento de este fenómeno deviene necesariamente del estudio intelectual muchas veces recibido en una prestigiosa universidad, también puede ser de la experiencia que el autor vive el día a día. El objetivo de ello es que el lector podrá identificar objetivamente, como se ejecuta una sentencia en la práctica, cómo se vive la ejecución en la forma cotidiana, sin ánimo de que estos párrafos o composición literal disfracen el fenómeno, la experiencia vivida debe reflejar la realidad objetiva.
De repente parezca certero, pero si es así solo es un mal entendido, solo me aproximo a la verdad como muchos de nosotros mis aspiraciones son las mismas de aquella persona que se encuentra con un problema y que intenta ponerle una solución, lo que tenemos en el mundo es una Institución que administra lugares que se conocen como cárceles estas ocupan un lugar geográfico determinado, preferentemente aislados de las ciudades y que albergan personas bajo reglas de conducta también determinadas, poco toleradas por la comunidad, donde antes de estar delinquiendo mejor es estar preso.
Existe otro lugar conocido como Medio Libre indistintamente fuera o dentro de la ciudad no necesariamente aislado, que tutela personas sometidas a reglas de conductas determinadas de relativa tolerancia, una previa frase podría reflejar una aspiración, es mejor estar Medio Libre antes de estar Preso o sentenciado y aun así conseguir la libertad plena, pero resulta que nos encontramos con una realidad, en que en los denominados Medios Libres existen personas evaluadas que cumplirán procedimientos que le devolverán su ansiada libertad, previo cumplimiento de procedimientos reeducativos denominados (resocializadores), intentaremos graficar la realidad hasta encontrar un denominador común que lejos de ser una mera identificación institucional, sea capaz de lograr ese objetivo que la sociedad reclama y que el estado promueve como alternativa a la forma represiva por actos de violencia delictiva.
INTRODUCCION
Cuando un ser humano intenta plasmar algo en lo que cree, se enciende en su ser una ilusión, y al momento de tomar la decisión de iniciarlo no sabe por dónde empezar, así tenga toda la autoridad intelectual de aportar lo piensa muchas veces, en unas lo hace, otras veces se desanima, ¿Qué es lo que luego de ello lo impulsa a escribir?
Será de repente el tiempo en que se desenvuelve en ello, acaso estar dentro de ese fenómeno te da la autoridad para referirte del tema? o será producto de esfuerzos académicos realizados durante largos periodos de tiempo en reconocidas universidades?, o las dos cosa tal vez?, sin ánimo de ser poco romántico tal vez será producto de una epifanía?, lo cierto es que para este caso, una reunión de trabajo como las que tuvimos regularmente durante un periodo de tiempo, salta de entre las peticiones de los responsables de la ejecución de sentencias una problemática recurrente que no había encontrado solución práctica, donde un número considerable de infractores con sentencias condenatorias a prestación de servicios gratuitos comunitarios crecía en progresión geométrica, mientras que las unidades beneficiarias que son las deberían acoger a esta población crecían a progresión aritmética, pero no solo ello, la permanencia de sentenciados de acuerdo a la cantidad de jornadas impuestas por la autoridad judicial, satura en el tiempo la disposición de cada unidad beneficiaria a otorgar vacantes para sancionados por tiempos considerables, entiéndase mejor unidades beneficiarias sin capacidad de colocación laboral.
También se da una gran cantidad de sancionados que no cumplen con su sentencia constituyéndose como pasivos en la actualidad hay un 70% de estos casos que están en esa condición, frente a esta situación, imagínense que estos sancionados pasivos iniciaran la ejecución de sus sentencias, ¿cómo se podría ejecutar el mandato judicial en una situación de escases de unidades beneficiarias?, el colapso sería inminente, entonces hemos podido identificar que dentro de la problemática en los Medios Libres mientras las sentencias a jornadas laborales (no remuneradas), se dan en jornadas de 10 horas equivalentes a una jornada, con una sentencia de 208 jornadas que equivale a 2080 horas, una Unidad Beneficiaria promedio puede albergar un promedio de diez sentenciados, considerando que el sentenciado puede hacer una o dos jornadas semanales, siempre y cuando no atente con su horario laboral habitual, este procedimiento se dará de la siguiente manera, ejemplo: con una jornada laboral semanal cumplirá 48 jornadas en un año, si hace dos jornadas semanales en un año logrará 96, si hace tres jornadas semanales realizara 144, con cuatro jornadas semanales hará 192 y con cinco jornadas semanales lograra 240, entonces si un sentenciado se dedica a cumplir su sentencia, aproximadamente podrá terminarla en un año, solo lo podrá hacer suponiendo que sea su única actividad laboral, entonces ¿de dónde obtendría recursos para la manutención de él o su familia? En la practica un sentenciado, puede realizar esta sentencia una vez por semana sin alterar su rutina
laboral y familiar, así 48 jornadas anuales significará aproximadamente cuatro años tres meses, tiempo en la cual la UUBB no podrá disponer de esa vacante, el otro extremo del problema es el tiempo de ubicación laboral en una Unidad Beneficiaria supondrá que no podrá recibir una vacante durante cuatro años promedio en esa plaza donde en la práctica las sentencias a jornadas laborales crecen en progresión geométrica en relación a la UU.BB. esta postura nos lleva a un inminente colapso. Pero entonces hacer un estudio para mostrar esta realidad tan obvia al parecer no ameritaría ningún esfuerzo extraordinario pues déjeme decirle que si esta realidad ya tiene más de dos decenios y su solución está muy lejos de ser abordada, entonces nace aquí un intento de poner fin a esta realidad.
Reseña histórica breve. –
Si pretendemos hacer una recolección de eventos históricos detallados seguramente encontraremos abundante información histórica de cuál es el origen de la pena privativa de libertad, también podemos averiguar qué a consecuencia de la pena privativa de libertad aparece la pena alternativa de libertad como un escape sistémico a la “dureza” de esta medida, que de alguna manera se pone a la vanguardia de una sociedad civilizada dándole una sanción ejemplificadora a un trasgresor de la norma una sanción en condiciones aceptables al momento histórico en el que se desarrolla la sociedad, un aspecto más “humano”, a la pena.
Pero la historia nos puede confundir un poco porque no es causa ni efecto la pena privativa con la pena alternativa respectivamente, porque en un principio la pena privativa también cumplió el papel de ser pena alternativa de la sanción impuesta por la autoridad ya que la prisión solo era un lugar donde se les confinaba a los trasgresores de la norma solo como un paso previo a su verdadera sanción que en muchas veces era la tortura, el castigo físico, la muerte vía decapitación o simplemente el arrepentimiento del confinado a conseguir clemencia, piedad, para lograr su perdón.
Sostienen dichos autores que «en un sistema de producción pre capitalista la cárcel como pena en sí misma, cómo sanción generalizada, no existe. ( .. ) En la sociedad feudal existía la cárcel preventiva o la cárcel por deudas, pero no es correcto afirmar que la simple privación de libertad, prolongada por un período determinado de tiempo y sin que le acompañara ningún otro sufrimiento, era conocida y afirmada como pena autónoma y ordinaria» (Melossi, Pavarini, 1985: 19).
Pero ese no es el propósito del tema, lo que nos lleva a reflexionar es como en diferentes épocas de la vida humana el proceso de ejecución de un mandato judicial se ha venido complejizando progresivamente, pero con la consigna de que en las sociedades pre capitalistas las sanciones judiciales estaban destinadas generalmente al castigo físico o a la doble sanción, con algunas particularidades propias de cada sistema.
Conocemos también que cuando se plasma intensivamente la industria primordialmente en la ciudad, empiezan los procesos migratorios del campo a la ciudad, este fenómeno caracterizado por la aparición de trabajadores agrarios desplazados a las urbes en busca de trabajo y consecuentemente la incapacidad de la industria al no poder absorber a la clase trabajadora, agudiza en todos sus extremos a la aparición de nuevas formas de ilícitos penales donde las sociedades sienten la necesidad de legislar, no solo las ya conocidas penas privativas de libertad, que les llevarían en un plazo corto a colapsar el sistema penitenciario en su infraestructura carcelaria y sus derivados problemas de hacinamiento, por consiguiente surge la bien llamada pena alternativa.
De esta manera la supuesta humanización carcelaria que las sociedades habían plasmado el castigo o sanción ejemplar, como instrumento de control social sanción ejemplar, se va relativizando el efecto sancionador a solo la privación de la libertad y que posteriormente se convertirá en la sanción “máxima”, aboliendo el castigo físico en la ejecución de la pena.
«El derecho de castigar se ha desplazado de la venganza del Soberano a la defensa de la sociedad» (Álvarez U ria, 1991 : 82)
Solo para señalar la existencia de Sistemas penitenciarios Auburniano y de Filadelfia. La característica principal de este último, consistía en el aislamiento absoluto de los reclusos en sus celdas; aislamiento celular, a estos reclusos, sometidos a esta forma de aplicación de la pena privativa de libertad, se les exigía la meditación en la soledad de su celda y así de esta forma, lograr la reconciliación con Dios., mientras que Auburniano tuvo más éxito en Estados Unidos, en donde el trabajo silencioso era la base de este sistema, aislamiento en la noche y trabajo silencioso en el día. La pena o el castigo siempre venia asociado al trabajo, en el principio la apropiación del producto del trabajo por parte del sancionador, era convenientemente usufructuado del sentenciado.
Rusche y Kirchheimer11 manifestaron que las primeras prisiones se establecieron, al igual que sus precursores institucionales, para “explotar la mano de obra” y “adiestrar a las nuevas reservas laborales”. Al respecto, David Garland12 afirma que estas instituciones contribuyeron al surgimiento del capitalismo moderno y fueron la base del moderno sistema penitenciario. Por su parte, Rosa del Olmo13 confirma lo antes expuesto al expresar que las casas correccionales, aunque tenían como función principal la de enseñar la disciplina del trabajo, también sirvieron como medios para producir bienes a bajos costos.
Del análisis histórico efectuado se observa que, recién a principios del siglo XIX, la pena privativa de libertad se ha convertido en la pena por excelencia.
La Sanción o la Pena
Nadie podría negar bajo nuestro ordenamiento social que la necesidad de establecer reglas que logren que los individuos de una sociedad vivan en comunidad integrada, donde el bienestar socioeconómico y jurídico sean los pilares del bien común, y este último garantice la convivencia pacífica, donde imperio de la ley rija y se cumpla el adagio “el que la hace la paga” y para ello el estado haya establecido una infraestructura denominada cárcel hoy conocida como Establecimiento Penitenciario un lugar de “refugio de trasgresores de normas” con la bien consignada literatura jurídica que tipifica a este sistema carcelario como la institución encargada con el proceso de resocialización del penado a la sociedad.
Pero que podemos observar de aquellos encargados de la ejecución de la pena “los operadores del proceso resocializador” servidores penitenciarios, demás está señalar, las carencias de personal, carencias de infraestructura, carencias presupuestarias etc,etc, cuál sería la novedad si todo el aparato estatal tiene estas carencias, demás está decir que el servidor penitenciario sostiene el sistema más sensible de la sociedad, demás está decir, que los trasgresores de la ley son los individuos más odiados de la sociedad, por razones obvias a estos trasgresores de la ley, que tipo de clemencia nos inspiraría?, si la sociedad impartiera clemencia a quien inclinaría su bondad, al causante del delito o a la victima de ello? Entonces nos desenvolvemos bajo este modelo de control social que no lo hemos creado conscientemente, o tal vez si, esto será una tarea pendiente, pero por lo pronto nos toca administrarlo de una manera eficiente, ya conocemos su consolidación, ya conocemos su evolución y ahora conocemos como se ejecuta la sanción judicial en el sistema penitenciario, la privación de la libertad como máxima y única sanción, bajo el (principio jurídico (..) un ciudadano no puede ser condenado dos veces por el mismo delito… entonces la cárcel sigue existiendo como un mal necesario que se instituye a lo largo de cada una de las formaciones económicas sociales, que lejos de resocializar se convierte en escuelas del crimen, demás estaría explicar el hacinamiento existente frente al tratamiento profesional que se pudiera dar ¿qué clase de reeducación se podría dar en estas condiciones inhumanas? y que probablemente seguirán existiendo hasta que un ser iluminado encuentre otra alternativa de sanción, he aquí que en las entrañas de este sistema se esconde un factor que había pasado desapercibido por acción de la privación de la libertad, el trabajo, ¿que parece más drástico ….privarte de la libertad o privarte del trabajo? En nuestro subconsciente parece más trágico la defensa de la libertad, que el hecho de trabajar ya que, mientras es un castigo la privación de la libertad más bien es un premio el trabajo, quien no se alegra cuando consigue un trabajo, que suelen decir nuestros padres cuando resaltan las bondades de una persona por el trabajo que realizan, “este muchacho es buen trabajador”, la política resocializadora está sostenida gracias al trabajo, los beneficios penitenciarios se construyen por trabajo y educación, se estimula la obtención de una posible liberación con reglas de conducta gracias al trabajo, aunque puede ser también por educación.
Pena Alternativa
Sin ánimo de hacer un esfuerzo de encontrar a la cárcel como un mal necesario podemos citar corrientes marxistas que explicarían la privación de la libertad como un hecho social económico de una clase social carente, frente una clase social dominante, que utiliza esta institución carcelaria para sus intereses, pues si correcto, pero que ganamos con ello, acaso no sabemos que los potentados (familias elites) no infringen las leyes contra el fisco, evasión tributaria, grandes monopolios, pánico financiero, concertación de precios y porque no mencionar también producto de su opulencia, trasgresores de crímenes como pornografía, violación, prostitución infantil etc. toda esta suerte de ilícitos se da en las más altas esferas de la clase dominante donde la moral solo es un caro maquillaje de la mejor marca francesa. Entonces estos “burgueses“ con sus corrientes teóricas humanistas buscar una alternativa a esta forma de control social, más que un beneficio común para todos, será un beneficio clasista donde las penas alternativas siempre beneficiaran a los que tienen mayor poder adquisitivo, sacándole la vuelta a la sanción un ejemplo pago de fianzas por libertad, de esta manera la denominada pena alternativa frente a la privación de la libertad surge consecuentemente entre otras particularidades a la humanización, profesionalización, civilización, es también un mecanismo de escape clasista donde el poseedor de dinero relativiza la fortaleza de la pena, en desmedro del carente.
«(. . .) en Italia y en Inglaterra las cárceles y las alternativas se expandieron simultáneamente, contrariando el efecto descarcelador de las alternativas. Ante esta realidad, surgen dos posibles reacciones: la primera consiste en afirmar que las alternativas son del todo preferibles la cárcel, y que no podemos quejarnos si algo peor nos puede pasar; la segunda consiste en considerar a las alternativas sanciones principales y a la privación de libertad como excepción» (Uriarte, 2004:29).
¿Cuánto es más conveniente la pena alternativa a la privativa? Y si es conveniente ¿a quienes le conviene?, ¿será al infractor?, será ¿a la víctima?, ¿a los operadores de justicia?, al estado?, ¿a la sociedad?, etc. Está claro que una sanción no le conviene a nadie, ¿una pena alternativa cambiará de alguna manera su efecto ejemplificador? Sera conveniente de alguna manera?, La pena alternativa Frente a la pena privativa, lamentablemente el gran beneficiario de la pena alternativa es el infractor del delito, está claro, pero es a él, ¿el que debería favorecerse?, Definitivamente no, quien debería ser favorecido es la víctima del delito, el ciudadano, la comunidad, el estado, la sociedad civil en todas sus manifestaciones, quien podría negar que los beneficiados deberían ser ellos y no los infractores.
Pero la existencia de todo este análisis, solo ha servido para beneficiar prioritariamente a los infractores de la ley y con ese modelo de ejecución de la pena nos hemos desenvuelto a través de la historia, desde la creación represiva del delito hasta su consolidación como institución de cárcel por pena, como podríamos salir de ese paradigma científicamente asentado, y si intentáramos cambiar esta realidad sería una revolución, mientras no aparezca un iluminado no hay forma de cambiar, lo que nos toca es adecuarnos y ser administradores de la crisis, el objetivo es elaborar analíticamente la realidad y crear conciencia social referente a este fenómeno.
Sistema Peruano
Después de una sucesión de eventos dados a través de la historia carcelaria mundial, y en el caso peruano no es la excepción la ejecución de la pena privativa también corre bajo la responsabilidad del INPE, como ya es sabido, este organismo a través del tiempo administra las cárceles, conocidas también como casas correccionales, centros penitenciarios y que en la actualidad es denominado Establecimiento Intramuros de la misma manera para el análisis que nos convoca en la ejecución de la pena alternativa se da a través de los denominados Medios Libres, su inicio se dio como Establecimiento Asistencia Post Penitenciaria pasando a denominarse Establecimiento de PLD y APP, y posteriormente paso a llamarse Medio Libre, para luego convertirse en Establecimiento Extramuros, este último es el que nos convoca al análisis del tema, puesto que este llamado Medio Libre, El Medio Libre atiende a las personas con las siguientes sentencias: prestación de servicios comunitarios, limitación de días libres, suspensión de la ejecución de la pena, reserva del fallo condenatorio, vigilancia electrónica personal, liberación condicional y semi libertad, hoy se experimenta una serie de dificultades de orden administrativo, presupuestal, carencia de personal especializado, las mismas dificultades y carencias dadas en intramuros, y esto no es casualidad ya que estos Medios Libres están administradas también por el mismo aparato institucional, el INPE.
En el llamado Medio Libre (Establecimiento Extramuros) históricamente ha administrado penas alternativas, ya que la atención que se les brinda a liberados con beneficios penitenciarios es una pena alternativa propiamente dicha, con relación a la pena privativa de libertad. Por fin hemos homogenizado la labor de la referida Institución ya que las demás sanciones que se ejecutan son penas alternativas por su naturaleza prestación servicios comunitarios, penas limitativas de derechos, reserva de fallo condenatorio, todas aquella enunciadas en el párrafo anterior, pero porque es necesario puntualizar algo que pareciera tan obvio?, si establecemos una racionalidad, nos podemos preguntar, cómo puede ser posible que para liberados trasgresores de la ley por comisión de delitos mayores tengan programas estructurados que demandan un relativo esfuerzo logístico infraestructura personal técnico, seguridad, personal profesional, todo ello destinado a la atención de esta población que como reglas de conducta es asistir una vez por mes a su control que en la práctica promedian dos o dos horas y media por mes. Frente a los sancionados sin pena privativa, que también trasgredieron la norma por comisión de faltas o delitos menores (penas bajas), que como sentencia judicial es cumplir diez horas semanales mínimas o 40 horas mensuales mínimas, hay una clara diferencia manifiesta en la atención de estos sancionados de dos horas y media mensual para liberados frente a cuarenta horas mensuales para sentenciados, entonces nace una interrogante ¿a cuál de los sancionados se bebería dirigir logística infraestructura personal profesional? Aún hay mas ¿cuál de ellos requiere oportunamente de necesidad psicoterapeutas para intervención profesional? ¿es más urgente tratar a los trasgresores de faltas, que aún no han cometido delitos?, o ¿es más urgente tratar a los liberados que alcanzaron su beneficio penitenciario después de una prolongada intervención multidisciplinaria dentro de un establecimiento penitenciario?
Si nos referimos a los liberados con beneficio penitenciario que llegan al Medio Libre, estos tienen informes jurídicos, informes sociales informes psicológicos, laborales o educativos, promedio de tiempo en tratamiento de seis a ocho años según sea el caso, además de ello cuentan con la respectiva aprobación de un Juez y con la oposición del Fiscal, es así que estos tutelados alcanzan su liberación con condición de cumplir unas reglas de conducta, estos liberados ya pasaron exhaustivamente los controles, mientras que los que se inician en la vida delictiva (transgresores por faltas o delitos con penas menores), no tienen un tratamiento psicoterapéutico estructurados, la pregunta aparece por si sola ¿la asignación de un trabajo como pena garantiza una modificación de conducta?.
Esta es la manera de proceder con un sentenciado cuando la autoridad judicial remite la Resolución judicial (sentencia), esta es tramitada en el Medio Libre, de la siguiente manera, pongamos el ejemplo de un sancionado por agredir a su pareja, a este se le impone una sanción de 70 jornadas de prestación de servicios comunitarios, para ejecutar esta sentencia el sentenciado es ubicado en una UU,BB, puede ser un colegio donde realizara tareas de mantenimiento (limpieza), a razón de diez horas equivalentes a una por jornada, suponiendo que el sentenciado cumpla con su jornada (sanción) ¿cómo ello podría modificar una conducta?. Como la asignación de un trabajo podría modificar la conducta de un agresor, si en el repaso de la historia hemos identificado que el trabajo era parte de la sanción el famoso sistema “Auburniano tuvo más éxito en Estados Unidos, en donde el trabajo silencioso era la base de este sistema, aislamiento en la noche y trabajo silencioso en el día”, el trabajo también es una sanción, históricamente es parte de ello, una sentencia de prestación de jornadas laborales lo convierte al trabajo en sanción, no es un premio, si nos detenemos a explorar las actividades diarias realizadas por estos sancionados antes de la comisión de sus infracciones, antes de estar sometidos a la acción de la justicia encontraremos que estos sentenciados se desempeñaban en actividades laborales y hasta educativas determinadas y entonces, si trabajan, ¿Cómo podemos deducir que más trabajo les modificaría una conducta?, todo lo contrario esto generaría más frustración mayor violencia contenida, recordemos la recompensa del trabajo no es el pago (remuneración) la recompensa del trabajo es en descanso.
Conclusión. –
Existe toda una institución destinada a ejecutar sentencias, cuyo propósito radica en restaurar el orden social mediante el procedimiento resocializador, la famosa (tres eres) reeducación, rehabilitación, reincorporación del penado a la sociedad, se ha logrado determinar también que toda la argumentación jurídica existente, lejos de beneficiar a la víctima del delito beneficia al agresor, una vez más dejaremos al análisis de los entendidos en la materia, si verdaderamente la asignación de trabajo como castigo puede modificar conductas, que permitan que un sancionado se reincorpore positivamente a la sociedad.
Para el análisis en este extremo del ensayo, la historia puede servirnos de referencia, pero, el presente nos conmina con toda certeza que el trabajo es una sanción y que esta sanción (trabajo) no es capaz de cumplir el propósito resocializador que la sociedad demanda.
pero el tratamiento penitenciario ya existía, casi desde la creación del modelo mismo, que paso, acaso no funcionó, dejo de funcionar, nuca funciono, talvez le faltó algo, quienes son los responsables de generar literatura de la realidad penitenciaria, donde se puede encontrar un responsable de la situación crítica en la cual nos desenvolvemos, encontrar responsables seria más de lo mismo, cambiar funcionarios en el sistema ha sido una práctica común, que nunca logró nada, por allí podemos encontrar una respuesta marginal, acaso el problema será el modelo.
Es momento de re direccionar la forma de tratamiento en un Medio Libre intervención psicoterapéutica para sancionados por faltas, lo que conocemos los operadores de ejecución de sentencias (personal penitenciario) se denomina tratamiento.
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